EL CONTADOR, UN ADMINISTRADOR TRIBUTARIO POR EXCELENCIA

EL CONTADOR ADMINISTRATIVO.



La Profesión Contable es una opción laboral digna, de respeto y que goza de la confianza de aquellos empleadores que nesecitan una persona de confianza, esto nos permite poder disfrutar de todo lo que tiene que ver con nuestro puesto de trabajo, no importando si lo hacemos como auxiliares contables o quizas como un experimentado contador.

Como Contadores, nos toca administrar la parte operativa contable, de tal manera que visualicemos la prevención de los hechos contables, es decir estar pendientes de todas las obligaciones que tienen que ver con la parte fiscal y tributaria que la empresa tiene que cumplir respetando plazos, fechas o tasas que tenemos que solventar, para no caer en problemas de incumplimiento de obligaciones y que posteriormente pueden ser penalizadas o sancionadas.

Ante eso el Profesional de la Contaduría debe conocer muy bien su cancha o el terreno de juego e implementar estrategias que permitan ir evacuando conforme a la fecha de vencimiento dichas obligaciones con las siguientes instituciones : ISSS, AFP, D.G.I.I., Alcaldia, Ministerio de Trabajo, CNR, Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, DIGESTYC, etc.
Pero la responsabilidad del Profesional de la Contaduría, tiene que proyectarse en todos los sentidos y no dejar de lado todo lo concerniente a lo que dicta el Código Tributario, desde el articulo # 235 al articulo # 258, donde se detallan todos los incumplimientos en que puede caer una empresa y sus respectivas sanciones.

Una de estas causales tiene que ver con la ley del ISR y se refiere especificamente a que la contabilidad no puede tener un atraso mayor a 2 meses, en este caso la multa sera de $ 568.00 y se le aplicara un incremento de $ 8.00 por cada dia que transcurra desde el día en que se incurre en la infracción hasta el cierre del ejercicio impositivo fiscalizado, pero en ningún caso la multa puede ser mayor a $ 4,153.60.

Y para el caso de la ley del IVA, nos dice que los libros de Ventas Contribuyentes, Ventas Consumidores Finales y el de Compras, no tienen que tener un atraso mayor a 15 días, caso contrario la multa inicial es de $ 568.00 y la multa en ningún caso puede ser superior a $ 1,869.12.
A continuación se presenta una guía de obligaciones administrativas, fiscales, de tasas o impuestos que debemos tomar en cuenta para ser parte de la solucion y en ningun momento ser parte del problema.

Para ver las imágenes en tamaño normal dar clic, a cada una de ellas.  

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1 comentarios:

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Anonymous
October 18, 2010 at 3:37 PM ×

Considero que la Profesion Contable, requiere de mucha responsabilidad, sacrificio y conocer sobre la base de la experiencia como se desarrolla el aspecto legal, eso permite un trabajo con eficiencia por parte del contador.
Felipe Manzanares.

Selamat Anonymous dapat PERTAMAX...! Silahkan antri di pom terdekat heheheh...
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