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ASPECTOS GENERALES"},"content":{"type":"html","$t":"ACCIONES.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003C\/div\u003E\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-mEQnRUf_G8w\/UhbevzDl9rI\/AAAAAAAAAeQ\/ry3I_Vm_v6Q\/s1600\/ACCIONES-1.png\" imageanchor=\"1\" style=\"margin-left: 1em; margin-right: 1em;\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-mEQnRUf_G8w\/UhbevzDl9rI\/AAAAAAAAAeQ\/ry3I_Vm_v6Q\/s320\/ACCIONES-1.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa acción representa la parte mínima y representativa de cómo se divide el capital social de determinados tipos de sociedades.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad y representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSe ha establecido según el art 129 del Código de Comercio que las acciones serán de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América o múltiplos enteros de uno. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nNormalmente las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos a su titular (accionista). La emisión de acciones ha sido el medio más importante utilizado por las empresas para captar el capital requerido para el desarrollo de sus actividades.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLas acciones son inversiones de renta variable, dado que no tienen un retorno fijo establecido en la negociación, sino que depende de la buena rentabilidad que posea dicha empresa.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EVALORES DE UNA ACCION\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EVALOR NOMINAL DE UNA ACCION.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nEs el valor que aparece impreso en el titulo y el cual debe estar acorde con el que se ha establecido en la escritura social o escritura de constitución y que indica el monto de la aportación del accionista\u0026nbsp; \u003Cb\u003E(Capital Social entre número total de acciones).\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EVALOR CONTABLE DE UNA ACCION.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nEs el valor en libros que tiene la acción y que resulta de dividir el patrimonio neto \u003Cb\u003E(capital social, Reserva Legal, Utilidades no distribuible, Utilidad del ejercicio menos perdidas)\u003C\/b\u003E entre el número total de acciones en circulación. Podemos decir que es el valor efectivo o real que tiene la acción a una fecha determinada, el cual puede ser menor o mayor que el valor nominal.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EVALOR COMERCIAL\u0026nbsp; DE UNA ACCION.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nEs el valor de mercado. Es decir, el precio que el inversionista paga por una acción\u0026nbsp; en un momento determinado al tenedor del título. El precio de adquisición depende de varios factores, entre los cuales podemos mencionar el desenvolvimiento de la sociedad, sus proyectos a futuro, la situación económica de sector, y la rentabilidad que genere dicha sociedad. Este valor puede ser menor o mayor al valor contable o real de cada acción.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003C\/div\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-XPaN6kybrD4\/UhbeieTtryI\/AAAAAAAAAeI\/ptm1tUqq3OI\/s1600\/ACCIONES-2.png\" imageanchor=\"1\" style=\"margin-left: 1em; margin-right: 1em;\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"528\" src=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-XPaN6kybrD4\/UhbeieTtryI\/AAAAAAAAAeI\/ptm1tUqq3OI\/s640\/ACCIONES-2.png\" width=\"640\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLas acciones confieren ciertos derechos a los socios o accionistas, estos los podemos catalogar como derechos patrimoniales o económicos. Entre ellos tenemos.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003C\/div\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-9aV7xO2DAEM\/Uhbe4zzBISI\/AAAAAAAAAeY\/PTdVKkM90VI\/s1600\/ACCIONES-3.png\" imageanchor=\"1\" style=\"margin-left: 1em; margin-right: 1em;\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"300\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-9aV7xO2DAEM\/Uhbe4zzBISI\/AAAAAAAAAeY\/PTdVKkM90VI\/s640\/ACCIONES-3.png\" width=\"640\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003E1- La acción es un titulo de participación:\u003C\/b\u003E Cada acción es una participación social, esto significa que cada acción da derecho a un voto en las juntas generales, salvo el costo de las acciones preferidas las cuales no votan en las juntas ordinarias sino en las extraordinarias.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003E2- La acción es un titulo y un derecho de ejercicio continuado:\u003C\/b\u003E mientras sea accionista el podrá seguir ejerciendo su derecho de votar en asambleas, percibir dividendos y lo puede aplicar tantas veces como sea necesario.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003E3- La acción es un titulo complementario.\u003C\/b\u003E\u0026nbsp; Esto es porque dada su naturaleza legal, permanece vinculado con la escritura social y sus posteriores reformas. Ya que, esos derechos y obligaciones están determinados en ese pacto social, que es su causa y que le da su validez y eficacia al título de la acción.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003E4. La acción es un titulo indivisible.\u003C\/b\u003E El art 130 del C.d.C expresa tácitamente que cada acción es indivisible y que si una de estas s propiedad de varias personas, tendrán que elegir a un representanta para que asuma ese derecho.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003E5- La acción es un titulo en serie.\u003C\/b\u003E Para efectos de control y registro se determina que una acción o certificado de acción este representado por una serie especifica que lo identifica y clasifica para su verificación.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003E6- La acción es un titulo esencialmente comercial.\u003C\/b\u003E Dada su naturaleza y clasificación las acciones tienen la característica de poder individualizarse, esto le permita poder realizar una transacción de los derechos de traspaso a otro beneficiario, con lo cual se lleva a cabo la comercialización de estos títulos valores\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Ciframe frameborder=\"0\" src=\"http:\/\/docs.google.com\/gview?url=https:\/\/dl.dropboxusercontent.com\/u\/205369821\/Certificado%20de%20Accion.pdf\u0026amp;embedded=true\" style=\"height: 485px; width: 100%;\"\u003E\u003C\/iframe\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv style=\"text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"https:\/\/dl.dropboxusercontent.com\/u\/205369821\/Certificado%20de%20Accion.pdf\"\u003E\u003Cb\u003EDescarga PDF\u003C\/b\u003E\u003C\/a\u003E para una visualización correcta y hacer uso de los campos editables.\u003Cbr \/\u003E\nSi el enlace anterior no funciona usar \u003Ca href=\"https:\/\/docs.google.com\/file\/d\/0BwyxhH0SU96jRVotZ0FtWjZUZzA\/edit?usp=sharing\"\u003Eeste\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCOMO SE REGISTRAN LAS ACCIONES.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl Libro de Registro de Accionistas según el artículo 147 del Código de Comercio, debe ser utilizado si la sociedad emite acciones nominativas y es el que avala para que el accionistas pueda ejercer sus derechos de participación en la Junta General de Accionistas, así como también en la administración social y solamente bastara que el socio aparezca registrado como tal.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nDicho libro de Registro de Accionistas, deberá tener entre otras cosas:\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cul\u003E\u003Cli\u003ENombre del accionista\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003ENúmero de Identificación Tributaria(NIT)\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003EDocumento Único de Identidad (DUI)\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003EDomicilio\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003ENumero de Certificado\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003EAcciones que ampara\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003ENumero de Acciones Suscritas Pagadas\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003ENumero de Acciones Suscritas No Pagadas\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003ECapital Social Suscrito Pagado\u003C\/li\u003E\n\u003Cli\u003ECapital Social Suscrito No Pagado.\u003C\/li\u003E\n\u003C\/ul\u003E\u003Cbr \/\u003E\nEl libro de Registro de Accionistas tiene que estar debidamente actualizado para que cuando un socio o accionista quiera ejercer sus derechos, la sociedad le reconozca su calidad.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl siguiente es un modelo sencillo de libro de Registro de Accionistas.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Ciframe frameborder=\"0\" src=\"http:\/\/docs.google.com\/gview?url=https:\/\/dl.dropboxusercontent.com\/u\/205369821\/Libro%20de%20Registros%20de%20Accionistas.pdf\u0026amp;embedded=true\" style=\"height: 490px; width: 100%;\"\u003E\u003C\/iframe\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv style=\"text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"https:\/\/dl.dropboxusercontent.com\/u\/205369821\/Libro%20de%20Registros%20de%20Accionistas.pdf\"\u003E\u003Cb\u003EDescarga PDF\u003C\/b\u003E\u003C\/a\u003E para una visualización correcta y hacer uso de los campos editables.\u003Cbr \/\u003E\nSi el enlace anterior no funciona usar \u003Ca href=\"https:\/\/docs.google.com\/file\/d\/0BwyxhH0SU96jZkdEeWdveXFOQ2M\/edit?usp=sharing\"\u003Eeste\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nBibliografía: Código de Comercio"},"link":[{"rel":"replies","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/feeds\/9190607551075950466\/comments\/default","title":"Post Comments"},{"rel":"replies","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2013\/08\/formato-de-certificado-de-accion.html#comment-form","title":"4 Comments"},{"rel":"edit","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/9190607551075950466"},{"rel":"self","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/9190607551075950466"},{"rel":"alternate","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2013\/08\/formato-de-certificado-de-accion.html","title":"FORMATO DE CERTIFICADO DE ACCIÓN. 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Así mismo la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento. Es decir la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha de vencimiento.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCONCEPTO\u003Cbr \/\u003E\nEs un titulo de crédito que contiene la orden incondicional para que una persona llamada girador dé a otra llamada girado, de pagar una determinada suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nFUNCIÓN.\u003Cbr \/\u003E\nLa \u0026nbsp;función principal de la letra de cambio es la de garantizar el cumplimiento de la obligación, en la cual intervienen un librador, quien es la persona que expide el documento, un librado, que es la persona obligado a pagar y un beneficiario que es la persona que recibirá dicho pago.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nNATURALEZA Y FORMA.\u003Cbr \/\u003E\nLa letra de cambio deberá contener.\u003Cbr \/\u003E\n1- Denominación de letra de cambio, inserta en el texto.\u003Cbr \/\u003E\n2- lugar, día. Mes y año en que se suscribe.\u003Cbr \/\u003E\n3- Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero.\u003Cbr \/\u003E\n4- Nombre del librado.\u003Cbr \/\u003E\n5- Lugar y época de pago.\u003Cbr \/\u003E\n6- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.\u003Cbr \/\u003E\n7- Firma del librador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.\u003Cbr \/\u003E\n8- Clausula “sin protesto”, en caso que se exonere al tenedor o beneficiario de hacer el protesto.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-SDSD0waeFrg\/TthmBMbdpII\/AAAAAAAAAQg\/9eXdrSQa3HY\/s1600\/Letra-de-cambio-sin-protesto.jpg\" imageanchor=\"1\" style=\"margin-left: 1em; margin-right: 1em;\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"275\" src=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-SDSD0waeFrg\/TthmBMbdpII\/AAAAAAAAAQg\/9eXdrSQa3HY\/s400\/Letra-de-cambio-sin-protesto.jpg\" width=\"400\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003EFECHA DE VENCIMIENTO\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. Dicho vencimiento debe ser una fecha posible y real. Entre estos vencimientos tenemos:\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cspan class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"\u003E \u003C\/span\u003E\u003Cb\u003ELibradas a la Vista\u003C\/b\u003E: La letra de cambio se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. Esto se debe primordialmente a que su vencimiento no está especificado en el texto del título valor.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cspan class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"\u003E \u003C\/span\u003E\u003Cb\u003ELibradas a cierto Plazo Vista\u003C\/b\u003E: La letra de cambio librada a cierto plazo vista vence el día correspondiente al de su otorgamiento. Si este no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último día del mes.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cspan class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"\u003E \u003C\/span\u003E\u003Cb\u003ELibradas a cierto Plazo Fecha\u003C\/b\u003E: La letra de cambio librada a uno o varios meses fecha, vence en el mes en que ha de efectuarse el pago. Si se fijare el vencimiento para “principios”, “mediados”, o “fines” de mes, se entenderá por estos términos los días los días primero, quince y ultimo de mes que corresponda.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cspan class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"\u003E \u003C\/span\u003E\u003Cb\u003ELibradas a día fijo\u003C\/b\u003E: El plazo de vencimiento es el que aparece en el texto de la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio, porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Ctable border=\"1\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\" class=\"MsoTableGrid\" style=\"border-collapse: collapse; border: none; margin-left: 37.5pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 1184;\"\u003E\u003Ctbody\u003E\n\u003Ctr\u003E   \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 336.45pt;\" valign=\"top\" width=\"449\"\u003E\u003Cdiv align=\"center\" class=\"MsoListParagraph\" style=\"margin-bottom: 0.0001pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; text-align: center;\"\u003E\u003Cb\u003E\u003Cspan lang=\"ES-SV\"\u003EDE ACUERDO AL VENCIMIENTO\u003Co:p\u003E\u003C\/o:p\u003E\u003C\/span\u003E\u003C\/b\u003E\u003C\/div\u003E\u003C\/td\u003E  \u003C\/tr\u003E\n\u003Ctr\u003E   \u003Ctd style=\"border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 159.3pt;\" valign=\"top\" width=\"212\"\u003E\u003Cdiv class=\"MsoListParagraphCxSpFirst\" style=\"margin-bottom: 0.0001pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm;\"\u003E\u003Cb\u003E\u003Cspan lang=\"ES-SV\"\u003ELibradas a la vista\u003Co:p\u003E\u003C\/o:p\u003E\u003C\/span\u003E\u003C\/b\u003E\u003C\/div\u003E\u003C\/td\u003E   \u003Ctd style=\"border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 177.15pt;\" valign=\"top\" width=\"236\"\u003E\u003Cdiv class=\"MsoListParagraphCxSpLast\" style=\"margin-bottom: 0.0001pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm;\"\u003E\u003Cb\u003E\u003Cspan lang=\"ES-SV\"\u003EPagadera a su presentación.\u003Co:p\u003E\u003C\/o:p\u003E\u003C\/span\u003E\u003C\/b\u003E\u003C\/div\u003E\u003C\/td\u003E  \u003C\/tr\u003E\n\u003Ctr\u003E   \u003Ctd style=\"border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 159.3pt;\" valign=\"top\" width=\"212\"\u003E\u003Cdiv class=\"MsoListParagraphCxSpFirst\" style=\"margin-bottom: 0.0001pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm;\"\u003E\u003Cb\u003E\u003Cspan lang=\"ES-SV\"\u003ELibradas a cierto plazo vista\u003Co:p\u003E\u003C\/o:p\u003E\u003C\/span\u003E\u003C\/b\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cdiv class=\"MsoListParagraphCxSpMiddle\" style=\"margin-bottom: 0.0001pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm;\"\u003E\u003Cb\u003E\u003Cspan lang=\"ES-SV\"\u003E(aceptación obligatoria)\u003Co:p\u003E\u003C\/o:p\u003E\u003C\/span\u003E\u003C\/b\u003E\u003C\/div\u003E\u003C\/td\u003E   \u003Ctd style=\"border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; 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border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 177.15pt;\" valign=\"top\" width=\"236\"\u003E\u003Cdiv class=\"MsoListParagraphCxSpLast\" style=\"margin-bottom: 0.0001pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm;\"\u003E\u003Cb\u003E\u003Cspan lang=\"ES-SV\"\u003EEl 15 de Diciembre.\u003Co:p\u003E\u003C\/o:p\u003E\u003C\/span\u003E\u003C\/b\u003E\u003C\/div\u003E\u003C\/td\u003E  \u003C\/tr\u003E\n\u003C\/tbody\u003E\u003C\/table\u003E\u003Cdiv class=\"MsoListParagraph\" style=\"margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 37.5pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto;\"\u003EACEPTACIÓN.\u003C\/div\u003EEs el acto por medio del cual el librado declara con su firma que admite el mandato que se le impone en la letra de pagarla en el día de su vencimiento, en el lugar y dirección designados en ella al efecto. Si no indicare dirección o lugar, la presentación para la aceptación \u0026nbsp;se hará en el establecimiento o en la residencia del librado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nAVAL.\u003Cbr \/\u003E\nMediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio.\u003Cbr \/\u003E\nEl aval se pondrá en la letra o en hoja que se adhiera, cuando no pueda efectuarse lo primero. Se pondrá el texto \u0026nbsp;“por aval” y es necesario que lleve la firma del avalista. La firma del avalista puesta en la letra valdrá como aval.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl avalista se convierte en un codeudor solidario de la obligación de la letra de cambio en caso que el librado no pueda cancelarla. Si el avalista cancela la letra, el tiene acción cambiaria contra el avalado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nPAGO.\u003Cbr \/\u003E\nEl pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Eso significa que se paga al portador legítimo, quien debe exhibir el titulo, ya que es el documento que verifica los fines del derecho incorporado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, o el siguiente día hábil.\u003Cbr \/\u003E\nEn dado caso que el tenedor de la letra acepte un pago parcial, conservara la letra en su poder mientras no se cubra de forma íntegra, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente. La anotación que se haga en la letra deberá firmarse.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nPROTESTO.\u003Cbr \/\u003E\nEl protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera real o autentica que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o bien para su pago.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nExisten casos en los cuales el tenedor de la letra queda exonerado del protesto, cuando en el documento existe la clausula “sin protesto”. Esta característica no dispensa al tenedor de la presentación de la letra para su aceptación o pago, ni tampoco de dar aviso de la falta de aceptación o pago a los obligados en vías de regreso. (Librador, endosantes y a sus avalistas)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEn nuestro país el protesto se realiza por medio de un funcionario que tenga fe pública, ejemplo cuando se efectúa en un banco, o bien por medio de acta notarial, en ambos casos surte efectos el protesto.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nQUENES INTERVIENEN EN \u0026nbsp;LA LETRA DE CAMBIO.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n1- Librado o aceptante: Es la persona que acepta la responsabilidad de pagar la letra a su vencimiento.\u003Cbr \/\u003E\n2- Librador: Da la orden de pago y elabora el documento.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n3- Beneficiario: Es la persona a quien el librador transmite la letra, para que la presente al librado y que este le pague la suma de dinero en el tiempo señalado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n4- Avalista: Es la persona que garantiza que el importe de la letra va a ser cancelado en el día de su vencimiento por el librado, caso contrario el avalista paga.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nBibliografía.\u003Cbr \/\u003E\nCódigo de Comercio.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003C\/div\u003E"},"link":[{"rel":"replies","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/feeds\/4599526086745027220\/comments\/default","title":"Post Comments"},{"rel":"replies","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/12\/letra-de-cambio-como-titulo-valor.html#comment-form","title":"0 Comments"},{"rel":"edit","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/4599526086745027220"},{"rel":"self","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/4599526086745027220"},{"rel":"alternate","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/12\/letra-de-cambio-como-titulo-valor.html","title":"LETRA DE CAMBIO COMO TITULO VALOR.- Educaconta."}],"author":[{"name":{"$t":"EConta"},"uri":{"$t":"http:\/\/www.blogger.com\/profile\/04007956443057371231"},"email":{"$t":"noreply@blogger.com"},"gd$image":{"rel":"http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail","width":"32","height":"32","src":"\/\/blogger.googleusercontent.com\/img\/b\/R29vZ2xl\/AVvXsEjRqh1eSFSLyx3s1N85GPT3htqeug0oPxEPIkfSMAn6U_ZlzYKL8HfSdWWfP-6D3RxpKzvg1ljjXs0xPxqucbALRA7okY61csya01dvuFI_tSASLITa1NeiZhMFoqZTI_A\/s220\/2012_Econta_logo_C_only.png"}}],"media$thumbnail":{"xmlns$media":"http://search.yahoo.com/mrss/","url":"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-KRw3R8yKyn8\/TthiaM9R17I\/AAAAAAAAAQQ\/GMaynQG7Bg8\/s72-c\/letra-entrada.jpg","height":"72","width":"72"},"thr$total":{"$t":"0"}},{"id":{"$t":"tag:blogger.com,1999:blog-7212401398945212028.post-8168111712826544754"},"published":{"$t":"2011-09-23T21:58:00.001-06:00"},"updated":{"$t":"2012-01-07T17:28:07.873-06:00"},"category":[{"scheme":"http://www.blogger.com/atom/ns#","term":"Títulos Valores"}],"title":{"type":"text","$t":"EL PAGARE EN LA CONTABILIDAD."},"content":{"type":"html","$t":"EL PAGARE. COMO TITULO VALOR.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-MZytsKfoPGE\/Tn1TrB6hSVI\/AAAAAAAAAOA\/-j_kIpzVtaM\/s1600\/titulos_valor-pagare..jpg\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"192\" width=\"320\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-MZytsKfoPGE\/Tn1TrB6hSVI\/AAAAAAAAAOA\/-j_kIpzVtaM\/s320\/titulos_valor-pagare..jpg\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\nEl Pagare cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagare se mantuvo en las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago; el emitente del pagare no ordena a nadie que pague sino que se obliga el mismo a pagar.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl pagare es u  titulo por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de dinero en una fecha determinada. El pagare es una promesa de pago y siendo un titulo a la orden y crediticio es transmisible por medio de endoso.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nNATURALEZA JURIDICA.\u003Cbr \/\u003E\nEs una promesa incondicional de pago.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nELEMENTOS ESENCIALES DEL PAGARE.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EEl suscriptor\u003C\/b\u003E: Es aquella persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinada.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EBeneficiario\u003C\/b\u003E: Es aquella persona a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare y es el primer tenedor legitimo.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EAval\u003C\/b\u003E: Es la persona que garantiza el pago y asume la responsabilidad de ser codeudor.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl Pagare es un título valor a la orden que debe contener.  Art. 788 C.C.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nI- Mención de ser pagare, inscrita en el texto: \u003Cbr \/\u003E\nSe debe indicar que el instrumento es un pagare o en su defecto deberá contener este término dentro del texto del documento, expresado en el idioma legal del domicilio donde se firme el convenio de pago o documento. El titulo del pagare debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses.\u003Cbr \/\u003E\nEl pagare a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses. La suma  debe expresarse en números y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuara el pago. En caso de pagarse en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, la cual deberá tomarse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIII- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.\u003Cbr \/\u003E\nEs de carácter imprescindible identificar a la persona beneficiaria a quien debe hacerse efectivo el pagare. Puede ser a favor de una persona natural o bien una persona jurídica.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIV- Época y lugar de pago.\u003Cbr \/\u003E\nLa fecha de vencimiento corresponde al día en el que el titulo debe ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagare debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. En el caso de los bancos o instituciones de crédito, los pagos se hacen  cada mes hasta su total vencimiento, una vez esta cancelado el total de la deuda, ellos entregan el pagare totalmente cancelados.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nV- Fecha y lugar en que se suscribe el documento.\u003Cbr \/\u003E\nEl pagare debe tener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento. A si como también el domicilio donde se suscribe dicho documento.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nVI- Firma del suscriptor.\u003Cbr \/\u003E\nEn algunos pagares no se exige el nombre  del suscriptor, tiene validez solamente su firma y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a su ruego o en nombre del girador. No se admite el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente su falta hace que el pagare sea nulo. Dicha firma tampoco ha de ser suplantada por una impresión digital. Pero últimamente si se exige el nombre del suscriptor, edad, profesión, DUI.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-aZz8wZrRfY8\/Tn1UnH_h2gI\/AAAAAAAAAOI\/T5elHFk9gn0\/s1600\/Pagare-sin-protesto.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"320\" width=\"234\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-aZz8wZrRfY8\/Tn1UnH_h2gI\/AAAAAAAAAOI\/T5elHFk9gn0\/s320\/Pagare-sin-protesto.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\nCARACTERISTICAS DEL PAGARE.\u003Cbr \/\u003E\nEl pagare como titulo valor, posee las siguientes características (Incorporación, legitimación, literalidad y autonomía):\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nINCORPORACION: \u003Cbr \/\u003E\nEn virtud de que es un titulo de crédito, es un documento que lleva incorporado un derecho, de tal forma que va íntimamente ligado al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el titulo no se puede ejercitar el derecho en el incorporado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLEGITIMACION:\u003Cbr \/\u003E\nEsta característica es una consecuencia que la anterior. Para poder ejercer el derecho es menester legitimarse. En ese sentido quien legalmente lo posee el pagare, tiene la facultad de exigir al obligado en el titulo, el pago de dicha obligación que en el se incorpora.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLITERALIDAD.\u003Cbr \/\u003E\nEsto se refiere al derecho incorporado en el titulo, significa que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por la letra del documento.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nAUTONOMIA.\u003Cbr \/\u003E\nEsta característica implica que el derecho de cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en el incorporado, es autónomo.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEL PROTESTO.\u003Cbr \/\u003E\nEl protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera autentica, que el pagare fue presentado oportunamente para su pago. El pagare debe ser protestado por falta total o parcial de aceptación o de pago.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl protesto establece en forma autentica que un pagare fue presentado en tiempo y que el obligado dejo total o parcialmente de aceptarlo o pagarlo. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.\u003Cbr \/\u003E\nSe practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantara la correspondiente acta notarial de protesto contra el suscriptor o el avalista.\u003Cbr \/\u003E\nLa sanción por falta de protesto es la perdida de la acción cambiaria de regreso.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLA ACCION CAMBIARIA.\u003Cbr \/\u003E\nEs la acción ejecutiva derivada del pagare. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nPrescripción, La acción cambiaria directa prescribe en El Salvador, en tres años contados a partir del día de vencimiento del pagare. Art.777 C.C.\u003Cbr \/\u003E\nLa acción cambiaria de regreso del último tenedor del pagare prescribe en un año contado desde la fecha del protesto o la del vencimiento, si el pagare llevare la clausula sin protesto. Art. 778 C.C.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEL AVAL.\u003Cbr \/\u003E\nMediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagare. El aval se pondrá en el pagare o en hoja que se adhiera, cuando no sea posible lo primero. Se expresara con la formula “por aval” u otra equivalente y debe llevar la firma del avalista. La sola firma puesta en el pagare, cuando no se le puede atribuir otro significado, valdrá como aval.\u003Cbr \/\u003E\nA falta de mención de cantidad, el aval garantiza el importe del pagare. El aval debe indicar la persona avalada. A falta de tal indicación, garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del librador.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula. El aval carece de validez únicamente cuando la ineficacia provenga de vicio formal del pagare.\u003Cbr \/\u003E\nEl avalista que paga tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con este en virtud del pagare. Art. 725-730 del C.C.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEL PAGO.\u003Cbr \/\u003E\nEl pago debe hacerse contra la entrega del pagare.  El pagare debe ser presentado para su pago en el lugar y dirección señalado para ello.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl pagare debe ser presentado para su pago el día de su vencimiento, o en el siguiente día hábil. El pagare a la vista debe ser presentado para su pago dentro del año que siga a su fecha.\u003Cbr \/\u003E\nEl tenedor del pagare puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta, conservara el pagare en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en el  la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente, por separado. La anotación en el pagare debe firmarse.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nBibliografía.\u003Cbr \/\u003E\nCódigo de Comercio."},"link":[{"rel":"replies","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/feeds\/8168111712826544754\/comments\/default","title":"Post Comments"},{"rel":"replies","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/09\/el-pagare.html#comment-form","title":"1 Comments"},{"rel":"edit","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/8168111712826544754"},{"rel":"self","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/8168111712826544754"},{"rel":"alternate","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/09\/el-pagare.html","title":"EL PAGARE EN LA CONTABILIDAD."}],"author":[{"name":{"$t":"EConta"},"uri":{"$t":"http:\/\/www.blogger.com\/profile\/04007956443057371231"},"email":{"$t":"noreply@blogger.com"},"gd$image":{"rel":"http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail","width":"32","height":"32","src":"\/\/blogger.googleusercontent.com\/img\/b\/R29vZ2xl\/AVvXsEjRqh1eSFSLyx3s1N85GPT3htqeug0oPxEPIkfSMAn6U_ZlzYKL8HfSdWWfP-6D3RxpKzvg1ljjXs0xPxqucbALRA7okY61csya01dvuFI_tSASLITa1NeiZhMFoqZTI_A\/s220\/2012_Econta_logo_C_only.png"}}],"media$thumbnail":{"xmlns$media":"http://search.yahoo.com/mrss/","url":"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-MZytsKfoPGE\/Tn1TrB6hSVI\/AAAAAAAAAOA\/-j_kIpzVtaM\/s72-c\/titulos_valor-pagare..jpg","height":"72","width":"72"},"thr$total":{"$t":"1"}},{"id":{"$t":"tag:blogger.com,1999:blog-7212401398945212028.post-5024309127851158498"},"published":{"$t":"2011-09-09T22:46:00.001-06:00"},"updated":{"$t":"2011-09-09T22:49:01.517-06:00"},"category":[{"scheme":"http://www.blogger.com/atom/ns#","term":"Títulos Valores"}],"title":{"type":"text","$t":"LETES."},"content":{"type":"html","$t":"LETRAS DEL TESORO (LETES).RESEÑA HISTÓRICA.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-jT3RlEKdo7I\/Tmrpbw8l-_I\/AAAAAAAAANg\/D_mi1DinaEg\/s1600\/tesoro.jpg\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"214\" width=\"320\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-jT3RlEKdo7I\/Tmrpbw8l-_I\/AAAAAAAAANg\/D_mi1DinaEg\/s320\/tesoro.jpg\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003ELas Letras del Tesoro tuvieron su origen en Inglaterra en 1877, emitiéndose para obtener recursos con que financiar servicios públicos, indicándose que el Estado constituye la mejor garantía para el inversionista. En El Salvador, la constitución de la Republica en su artículo 277 estableció en el  Presupuesto General de la nación que el gobierno pudiera incurrir en una deuda flotante, para remediar las deficiencias temporales de ingreso. Para financiar dichas deficiencias, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI), en su artículo 73, faculta al Ministro de Hacienda como el organismo responsable de la emisión y colocación de LETES, utilizando los servicios del Banco Central de Reserva de El Salvador o de Ag ente de bolsa privado, legalmente autorizado para que en su representación participen en el proceso de colocación y pago de estos títulos.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCONCEPTO.\u003Cbr \/\u003E\nLas Letras del Tesoro son certificados o títulos de crédito de corto plazo y al portador, en ellos se consigna la obligación del gobierno a pagar su valor nominal a la fecha de su vencimiento o en forma anticipada si el portador está de acuerdo.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLOS LETES Y LA DEUDA PÚBLICA.\u003Cbr \/\u003E\nEn el plano conceptual se define que un Estado  puede financiar su accionar básicamente de tres maneras distintas: estableciendo impuestos, cobrando tasas y contrayendo deuda\u003Cbr \/\u003E\nHoy en día es muy común ver como  los países hacen uso de los mecanismos de deuda pública para poder afrontar su gasto. Esto trae como consecuencia que a medida que transcurre el tiempo el endeudamiento es progresivo.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nPor su parte, las obligaciones de deuda o, en términos más simples, los préstamos, los bonos del tesoro, constituyen un mecanismo de financiación a mediano o largo plazo, donde el Estado tiene la obligación concreta de devolver los fondos obtenidos en un período de tiempo determinado, más un pago extra en concepto de intereses. Este último mecanismo origina un pasivo para el Estado, una variación patrimonial, que refleja una falta de recursos para afrontar un determinado nivel de gasto público. (Déficit Fiscal). También podemos hablar del mecanismo de endeudamiento que genera la colocación de los Letes (Letras del Tesoro) a un corto plazo. \u003Cbr \/\u003E\nAunque la relación porcentual del endeudamiento que tiene El Salvador por medio de Letes es mínima o leve, forma parte de dicho endeudamiento. (1.30% del valor del PIB a Junio del 2011)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-UtKRj_yZL14\/Tmrp9m8BufI\/AAAAAAAAANo\/IKG3BmmQ2h0\/s1600\/Perfil_Deuda_SPNF_jun11_18-07-11-2.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"302\" width=\"320\" src=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-UtKRj_yZL14\/Tmrp9m8BufI\/AAAAAAAAANo\/IKG3BmmQ2h0\/s320\/Perfil_Deuda_SPNF_jun11_18-07-11-2.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003EMientras el país tenga déficit fiscal, la deuda continuará creciendo; por eso es importante revertir la tendencia. “Eso solo se va a lograr en la medida en que El Salvador reduzca el gasto público y analice  la carga tributaria.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCARACTERISTICAS DE LOS LETES.\u003Cbr \/\u003E\nNomenclatura: LETES.\u003Cbr \/\u003E\nEmisor: Ministerio de Hacienda en representación del gobierno de la Republica de El Salvador y a través del B.C.R. de El Salvador.\u003Cbr \/\u003E\nGarantía: Gobierno de la Republica de El Salvador.\u003Cbr \/\u003E\nClase de Valor: Al Portador.\u003Cbr \/\u003E\nValor Nominal: Las LETES tienen un valor nominal mínimo de $ 1,142.86 dólares de los Estados Unidos de Norte América, colocadas a descuento y las inversiones mayores deben ser en múltiplos de $ 114.28, entregándose únicamente un resguardo, por la compra del título.\u003Cbr \/\u003E\nRendimiento: Variable. Las ofertas de tasa de rendimiento, deben presentarse tomando como referencia la tasa LIBOR a seis meses, reportada por BARCLAYS BANK o CITIBANK y publicada en BLOOMBERG el día de la adjudicación.\u003Cbr \/\u003E\nTasa de interés: Son emitidos a descuentos por lo tanto no pagan una tasa de intereses periódicamente.\u003Cbr \/\u003E\nDeposito en Administración: La custodia puede estar a cargo del Banco Central de Reserva o de una Central de Deposito de Valores autorizada (CEDEVAL).\u003Cbr \/\u003E\nPlazos: pueden existir emisiones a diferentes plazos según las necesidades del Ministerio de Hacienda, el cual puede ser máximo hasta un año.\u003Cbr \/\u003E\nAmortización: única al vencimiento.\u003Cbr \/\u003E\nColocación:\u003Cbr \/\u003E\nEn mercado primario: Se negocian a través de los procedimientos establecidos por Banco Central de Reserva, generalmente, se realiza por medio de fax en comunicación CCB-BCR.\u003Cbr \/\u003E\nEn mercado secundario: Se negociara únicamente en Bolsa.\u003Cbr \/\u003E\nRégimen fiscal: Están exentas del pago de impuestos sobre la renta.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-WIdqEoRqX7c\/Tmrqc4zn5KI\/AAAAAAAAANw\/zmz0fl4VSac\/s1600\/-Letes%2Bentrada-caracteristicas.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"320\" width=\"256\" src=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-WIdqEoRqX7c\/Tmrqc4zn5KI\/AAAAAAAAANw\/zmz0fl4VSac\/s320\/-Letes%2Bentrada-caracteristicas.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003ELas Letras del Tesoro Público, comúnmente llamadas LETES, son un bono de corto plazo, es decir, con vencimiento a menos de un año. \u003Cbr \/\u003E\nMuchos de estos bonos son colocados a descuentos, es decir se compran a un valor inferior al cien por ciento y el inversionista puede obtener una ganancia entre el precio de compra y el rendimiento al vencer el plazo, equivalente al 100 % del valor del título, por ejemplo, usted puede comprar un bono con valor de cien dólares, a 97 %, es decir por debajo de su valor, esto implica una ganancia de tres dólares o una rentabilidad del 3 %.\u003Cbr \/\u003E\nLas Letes, son emitidas a distintos plazos los cuales por ejemplo pueden ser a 90, 120, 180, 300 días. Estas son emitidas a descuento por la republica de El Salvador, a través del Ministerio de Hacienda.\u003Cbr \/\u003E\nLas Letes son emitidas como un mecanismo de financiamiento de corto plazo, el cual es utilizado para la administración del flujo de caja del Ministerio de Hacienda, asi como apoyo al presupuesto general de la nación.\u003Cbr \/\u003E\nLas Letes son Títulos Valores confiables pues gozan de seguridad jurídica y garantía del estado, ya que su pago en la fecha de su vencimiento es una obligación del país, respaldada en el aspecto legal por La ley de Administración Financiera del Estado y la Ley del Presupuesto General del Estado, como financieramente, ya que la fuente de repago son los ingresos futuros que establece la ley de presupuesto de cada ejercicio fiscal\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nMECANISMO DE COLOCACION.\u003Cbr \/\u003E\nLas Letes son ofrecidas mediante subasta pública en el sistema electrónico de la bolsa de valores de el Salvador, por medio de subastas competitivas a tasas diferenciadas, lo que significa un proceso confiable y transparente de adjudicación a través del cual los inversionistas realizan sus ofertas individualmente y el emisor  adjudica las ofertas más competitivas, vendiendo los valores a los precios ofrecidos individualmente.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCOMO COMPRAR LETES.\u003Cbr \/\u003E\nToda persona natural interesada en comprar Letes, debe hacerlo a través de una casa de corredores de bolsa, ya que los inversionistas directos son básicamente grandes empresa, quienes debido a su poder económico con una sola transacción compran miles o incluso millones de dólares.\u003Cbr \/\u003E\nLas subastas públicas a través de la bolsa de valores de El Salvador, el Ministerio de Hacienda pone las Letes a disposición de un mayor número de inversionista, esto facilita que cualquier persona interesada pueda hacerlo con gran facilidad.\u003Cbr \/\u003E\nQuienes compran en el Mercado Primario:\u003Cbr \/\u003E\nE n este mercado el monto mínimo de compra son $ 10,000.00, es decir cuando El Ministerio de Hacienda los vende por primera vez.\u003Cbr \/\u003E\nQuienes compran en el Mercado Secundario:\u003Cbr \/\u003E\nSi para una persona $ 10,000.00 es demasiado dinero, existe la oportunidad de comprar lo lates en el mercado secundario, el cual es el mercado de la reventa. En dicho mercado se pueden comprar a partir de 100 dólares.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nVENTAJAS EN LA COMPRA DE LETES.\u003Cbr \/\u003E\nLa compra de Letes ofrecen algunas ventajas al inversionista, entre las cuales tenemos.\u003Cbr \/\u003E\n1- son valores de corto plazo y gracias a la diversidad de plazos que ofrecen, el inversionista puede comprar al plazo que más se ajuste a sus necesidades.\u003Cbr \/\u003E\n2- Pueden comprarse en el mercado primario, donde son colocadas mediante un sistema confiable y transparente de adjudicación además se pueden comprar o negociar en el mercado secundario antes de su vencimiento.\u003Cbr \/\u003E\n3- También pueden utilizarse como garantía para reportos. Todo esto permite que los inversionistas tengan liquidez de sus inversiones, por ejemplo, una persona que compro Letes a 301 días, puede venderlos antes de su vencimiento en el mercado secundario, sin necesidad de esperar su vencimiento.\u003Cbr \/\u003E\n4- Son accesibles para todo tipo de inversionistas, ya que en el mercado secundario los Letes se pueden comprar a partir de los $ 100.00 dólares.\u003Cbr \/\u003E\n5- Quizás uno de los atractivos mayores es que tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, los rendimientos están exentos del impuesto sobre la renta, lo que significa un incremento sustancial del rendimiento.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEjemplo de una subasta pública a tasas diferenciadas.\u003Cbr \/\u003E\nSubasta Pública competitiva a Tasas diferenciadas\u003Cbr \/\u003E\nLetras del tesoro\u003Cbr \/\u003E\nDécimo Sexo Tramo\u003Cbr \/\u003E\nEl Gobierno de la República de El Salvador a través del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, Dirección General de Tesorería de conformidad a lo autorizado en el Artículo 227 de la Constitución de la República, el Artículo 72 y 73 de la Ley de la Administración Financiera del Estado, al artículo 5 de la Ley de Presupuesto General del Estado, Ejercicio Fiscal 2011, contenida en el Decreto Legislativo No 514 del 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No 230, Tomo No 389, del 8 de diciembre de 2010 y al acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 571 de fecha 8 de junio de 2011, anuncia la siguiente emisión de Letras del Tesoro Público:\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nMONTO INDICATIVO GLOBAL: \u003Cbr \/\u003E\nUS$ 30, 000,000.00\u003Cbr \/\u003E\nInversión mínima de US$10,000.00 \u003Cbr \/\u003E\nDenominación de US$ 100.00 y sus múltiplos\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSERIE TASA DE REFERENCIA* PLAZO \/ DÍAS VENCIMIENTO\u003Cbr \/\u003E\nF LIBOR 9 meses 270 11 de mayo de 2012\u003Cbr \/\u003E\nG-1 LIBOR 12 meses 360 11 de agosto de 2012\u003Cbr \/\u003E\n*Reportada por la British Bankers Associations, BBA el día de la subasta\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa emisión descrita será ofrecida mediante subasta pública a través del sistema electrónico de la Bolsa de Valores de El Salvador (www.bolsadevalores.com.sv), colocadas sobre la base 30\/360 a descuento sobre el valor nominal (cero cupón) y exentas del Impuesto sobre la Renta.\u003Cbr \/\u003E\nTodos los interesados en adquirir estos instrumentos podrán presentar una o más posturas para uno o más de los plazos descritos a través de las Casas Corredoras de Bolsa de El Salvador o directamente, previa calificación del Ministerio de Hacienda.\u003Cbr \/\u003E\nEl procedimiento de colocación de los valores, podrá ser obtenido en la página web del Ministerio de Hacienda o de la Bolsa de Valores de El Salvador.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSubasta 9 de agosto de 2011\u003Cbr \/\u003E\nLiquidación 11 de agosto de 2011\u003Cbr \/\u003E\nHora de presentación de posturas De 9:00 a.m. a 11:00 a.m. (Hora de El Salvador) el día de la Subasta.\u003Cbr \/\u003E\nAgente de depósito Central de Depósito de Valores S.A. de C.V. CEDEVAL\u003Cbr \/\u003E\nAgente de pago Banco Central de Reserva de El Salvador\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nFORMATO DE LETRA DEL TESORO.\u003Cbr \/\u003E\nAl siguiente formato solamente se le han modificado las fechas y eliminado las firmas.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-TmW0Qx3UJk0\/TmrrZ94x-zI\/AAAAAAAAAN4\/0vc6yNtJmxE\/s1600\/EDIT_LETE_-2011.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"320\" width=\"247\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-TmW0Qx3UJk0\/TmrrZ94x-zI\/AAAAAAAAAN4\/0vc6yNtJmxE\/s320\/EDIT_LETE_-2011.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E"},"link":[{"rel":"replies","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/feeds\/5024309127851158498\/comments\/default","title":"Post Comments"},{"rel":"replies","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/09\/letes.html#comment-form","title":"3 Comments"},{"rel":"edit","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/5024309127851158498"},{"rel":"self","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/5024309127851158498"},{"rel":"alternate","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/09\/letes.html","title":"LETES."}],"author":[{"name":{"$t":"EConta"},"uri":{"$t":"http:\/\/www.blogger.com\/profile\/04007956443057371231"},"email":{"$t":"noreply@blogger.com"},"gd$image":{"rel":"http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail","width":"32","height":"32","src":"\/\/blogger.googleusercontent.com\/img\/b\/R29vZ2xl\/AVvXsEjRqh1eSFSLyx3s1N85GPT3htqeug0oPxEPIkfSMAn6U_ZlzYKL8HfSdWWfP-6D3RxpKzvg1ljjXs0xPxqucbALRA7okY61csya01dvuFI_tSASLITa1NeiZhMFoqZTI_A\/s220\/2012_Econta_logo_C_only.png"}}],"media$thumbnail":{"xmlns$media":"http://search.yahoo.com/mrss/","url":"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-jT3RlEKdo7I\/Tmrpbw8l-_I\/AAAAAAAAANg\/D_mi1DinaEg\/s72-c\/tesoro.jpg","height":"72","width":"72"},"thr$total":{"$t":"3"}},{"id":{"$t":"tag:blogger.com,1999:blog-7212401398945212028.post-1516239805331078910"},"published":{"$t":"2011-08-07T08:39:00.002-06:00"},"updated":{"$t":"2011-08-08T22:49:25.247-06:00"},"category":[{"scheme":"http://www.blogger.com/atom/ns#","term":"Títulos Valores"}],"title":{"type":"text","$t":"EL CHEQUE COMO TITULO VALOR."},"content":{"type":"html","$t":"EL MANEJO DE LA CUENTA CORRIENTE.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-S7Xo-XM8Oag\/Tj6fjXtuoxI\/AAAAAAAAAME\/DTsjDovkHPE\/s1600\/el%2Bcheque.jpg\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"320\" width=\"314\" src=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-S7Xo-XM8Oag\/Tj6fjXtuoxI\/AAAAAAAAAME\/DTsjDovkHPE\/s320\/el%2Bcheque.jpg\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003ELa palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero. \u003Cbr \/\u003E\nHoy en día el uso de la banca online facilita el manejo de las operaciones bancarias que tienen que ver con el pago de impuestos, tasas y otro tipo de obligaciones. Curiosamente en Inglaterra es el país donde el cheque ya tiene sus días contados, ya que para el 2012 piensan eliminarlo de forma gradual. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ECONCEPTUALIZACION DEL CHEQUE.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n1-El cheque es una orden o mandato de pago incorporado a un titulo de crédito que permite al librador disponer, a favor de una determinada persona  al simple portador del título para que haga uso de los fondos que tenga disponible en un banco.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n2-El cheque es un papel comercial privado, que consiste en una orden de pago que se le da a una institución bancaria, y a la vez, una promesa unilateral de pago dirigida al beneficiario del cheque, a quien el banco abonara con los fondos que el librador posea. El librador  es la persona que da la orden e hizo la promesa y que a la vez tiene depositada en una entidad bancaria fondos disponibles en una cuenta corriente.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n3-El cheque genera un vínculo entre el librador y el beneficiario, de naturaleza cartular o abstracta, o sea, que no interesa indagar el motivo por el cual el cheque se libro, y si hay fondos disponibles, entonces el banco debe pagarlo. Si por cualquier causa fundada, el banco no abonara el cheque, el librador debe hacerse cargo, ya que es el garante del pago.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n4-Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n5- Jurídicamente el cheque es título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ENATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-KxWHCJ80dv0\/Tj6gYXrMYBI\/AAAAAAAAAMM\/ZP2oRu8fz3c\/s1600\/00_1.jpg\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"166\" width=\"320\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-KxWHCJ80dv0\/Tj6gYXrMYBI\/AAAAAAAAAMM\/ZP2oRu8fz3c\/s320\/00_1.jpg\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cb\u003EFORMULARIO Y TALONARIO DE CHEQUE\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nLos cheques son redactados en formularios impresos o litografiados: y salvo casos especiales, se agrupan en talonario, que reciben el nombre de talonarios de cheque o simplemente chequera.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nUn banco no está obligado a pagar los cheques que no sean emitidos en los formularios que haya suministrado al librador, los formularios se entregan mediante recibo que exprese la serie y numeración correspondiente.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa disposición es facultativa para el banco, lo que significa que el podrá pagar cheques no emitidos en sus propios formularios, sino contra otros formularios, si así lo deseara lo natural es creer que se ha pensado en la posibilidad de que los formularios de cheque sean impresos por el propio cliente, pero ellos no serán aceptables por el banco sin previo arreglo con el cliente. El banco seguramente exigirá formularios apropiados por él. \u003Cbr \/\u003E\nExisten también la emisión de cheque continuo o cheque Boucher, el cual es utilizado en muchas empresas, ya que facilita su manejo para efectos de archivo y permite en algunos casos que dicho formato especifique detalladamente el tipo de operación contable que se está realizando al emitir dicho cheque. Esto es posible si la empresa posee un software donde este integrado el modulo de la emisión de cheques.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl siguiente es un formato de cheque Boucher.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-1hXNsvSDXs4\/Tj6g7BaGVeI\/AAAAAAAAAMU\/sAM4H4CgGT0\/s1600\/Cheque-Vaucher.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"320\" width=\"255\" src=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-1hXNsvSDXs4\/Tj6g7BaGVeI\/AAAAAAAAAMU\/sAM4H4CgGT0\/s320\/Cheque-Vaucher.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ELAS TARJETAS DE FIRMAS\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nEl banco no podrá atender cheques, si no tuviese previamente registrada la firma de depositante o de quien o quienes lo representen legalmente, o tenga facultad para actuar por él, en lo que a la cuenta se refiere. Por ese motivo se acostumbra obtener ejemplares de la tarjeta de firmas, en el momento en que se abre la cuenta corriente. \u003Cbr \/\u003E\nEl banco debe entregar las libretas de cheques solamente a petición de la persona a cuyo nombre este la cuenta, o de una persona debidamente autorizada por aquellas para recibirlas.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl siguiente formato corresponde a un registro de firmas, el cual queda en poder del banco, para su respectiva consulta y verificación de que la o las firmas que aparecen en los cheques son realmente las autorizadas para avalar el retiro de dinero por medio del cheque de los fondos de la cuenta corriente.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-pToxCRRNNhc\/Tj6htzmNWxI\/AAAAAAAAAMc\/PotYB_m1cUM\/s1600\/firmas-1.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"280\" width=\"320\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-pToxCRRNNhc\/Tj6htzmNWxI\/AAAAAAAAAMc\/PotYB_m1cUM\/s320\/firmas-1.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EEL CHEQUE SOLO PUEDE SER EXPEDIDO AL REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl contrato de cheque: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques. \u003Cbr \/\u003E\nPor el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLos fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un argumento de la regularidad del cheque; disponibilidad cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nRequisitos\u003Cbr \/\u003E\nTodo cheque debe contener, según el artículo 793 del Código de Comercio, los siguientes requisitos mínimos:\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nI-Numero y serie.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII-Mención de ser cheque inserta en el texto del documento \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIII-Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIV-La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras y en números. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nV-El nombre de la persona a cuyo favor se libre  indicación de ser al portador.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nVI-Lugar y fecha de expedición.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nVII-Firma autógrafa del librador\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-5tDG2yeoomA\/Tj6iMCR7a4I\/AAAAAAAAAMk\/EMCTCZMRxjE\/s1600\/Formato%2Bde%2Bcheque.jpg\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"204\" width=\"320\" src=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-5tDG2yeoomA\/Tj6iMCR7a4I\/AAAAAAAAAMk\/EMCTCZMRxjE\/s320\/Formato%2Bde%2Bcheque.jpg\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\nPago\u003Cbr \/\u003E\nEl cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nResponsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nResponsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSe dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos; en el argot se dice que es un \"cheque de hule\", “cheque reboton”, “cheque sin fondos”, “cheque elástico”\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ECARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ELiteralidad.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nSignifica que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EValor Per Se\u003C\/b\u003E.\u003Cbr \/\u003E\nOtra característica es que tienen valor PER SE, es decir que tiene valor por sí mismo. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003EA la vista.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nLos cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. NO OBSTANTE el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. (Cheques pos-fechados.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ETIPOS DE CHEQUE.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCRUZADO:\u003Cbr \/\u003E\nCheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nPARA ABONO EN CUENTA.\u003Cbr \/\u003E\nCheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.\u003Cbr \/\u003E\nEl cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula  “abono en cuenta”\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE CERTIFICADO\u003Cbr \/\u003E\nEl librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEs una anotación del banco en el cheque, firmado por las personas autorizadas para ello.\u003Cbr \/\u003E\nNo es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa certificación libera de responsabilidad al librador y endosante, quedando únicamente responsable el banco.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE DE VIAJERO\u003Cbr \/\u003E\nLos cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, sus sucursales y corresponsales en la republica o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador o por sus sucursales y corresponsales autorizados para ello. El cheque de viajero se extiende a favor de persona determinada.\u003Cbr \/\u003E\nLas acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben en dos años a partir de la fecha en que los cheques fueron puestos en circulación.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA.\u003Cbr \/\u003E\nEl banco puede autorizar a una persona a librar cheques limitados o con provisión garantizada, entregándoles formatos especiales. Cada formato debe contener,\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nI – Denominación de  cheque limitado, inserta en el texto\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII- Fecha de su entrega.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIII- Cantidad máxima por la que el cheque puede ser librado, impresa en letras y números.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIV- Límite de tiempo valido para su circulación, el cual no podrá exceder de tres meses para los cheques pagaderos en El Salvador y de un año para los pagaderos en el exterior. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE CIRCULAR.\u003Cbr \/\u003E\nEs un titulo a favor de persona determinada, que contiene la promesa hecha por una institución bancaria de pagar una suma de dinero en cualquiera de sus establecimientos, diversos de aquel en que el cheque fue librado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE DE CAJA\u003Cbr \/\u003E\nInstrumento de pago de mayor seguridad para el beneficiario respecto a la existencia de fondos. Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo. Dicho cheque es nominativo y no negociable.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nAdemás podemos encontrar los siguientes tipos de cheques: \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE A LA ORDEN:\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEs un cheque que tiene borrada solamente las palabras \"o al portador”, el documento se transforma en endosable, al ser endosable se puede transferir el dominio.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE NOMINATIVO:\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEs un cheque que tiene borrado conjuntamente las palabras \"a la orden de\" y “o al portador”. Esto significa que sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está girado. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nDE VENTANILLA\u003Cbr \/\u003E\nCheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco. Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nPOSTFECHADOS\u003Cbr \/\u003E\nSe inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCHEQUE AL PORTADOR \u003Cbr \/\u003E\nEs un cheque que no tiene borrada ninguna expresión contenida en él, puede circular libremente, es transferible por la simple entrega, no necesita endoso. El Banco Librado debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, siempre y cuando cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. El portador del cheque debe acreditar su identidad mediante su documento único de identidad u otro documento dependiendo del país donde se este cobrando.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nhttp:\/\/www.monografias.com\u003Cbr \/\u003E\nhttp:\/\/es.wikipedia.org\/"},"link":[{"rel":"replies","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/feeds\/1516239805331078910\/comments\/default","title":"Post Comments"},{"rel":"replies","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/08\/el-cheque.html#comment-form","title":"1 Comments"},{"rel":"edit","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/1516239805331078910"},{"rel":"self","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/1516239805331078910"},{"rel":"alternate","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/08\/el-cheque.html","title":"EL CHEQUE COMO TITULO VALOR."}],"author":[{"name":{"$t":"EConta"},"uri":{"$t":"http:\/\/www.blogger.com\/profile\/04007956443057371231"},"email":{"$t":"noreply@blogger.com"},"gd$image":{"rel":"http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail","width":"32","height":"32","src":"\/\/blogger.googleusercontent.com\/img\/b\/R29vZ2xl\/AVvXsEjRqh1eSFSLyx3s1N85GPT3htqeug0oPxEPIkfSMAn6U_ZlzYKL8HfSdWWfP-6D3RxpKzvg1ljjXs0xPxqucbALRA7okY61csya01dvuFI_tSASLITa1NeiZhMFoqZTI_A\/s220\/2012_Econta_logo_C_only.png"}}],"media$thumbnail":{"xmlns$media":"http://search.yahoo.com/mrss/","url":"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-S7Xo-XM8Oag\/Tj6fjXtuoxI\/AAAAAAAAAME\/DTsjDovkHPE\/s72-c\/el%2Bcheque.jpg","height":"72","width":"72"},"thr$total":{"$t":"1"}},{"id":{"$t":"tag:blogger.com,1999:blog-7212401398945212028.post-7167697388945908017"},"published":{"$t":"2011-08-04T01:14:00.001-06:00"},"updated":{"$t":"2011-08-04T01:23:06.680-06:00"},"category":[{"scheme":"http://www.blogger.com/atom/ns#","term":"Títulos Valores"}],"title":{"type":"text","$t":"TITULOS VALORES"},"content":{"type":"html","$t":"\u003Cb\u003EUNA PEQUEÑA INTRODUCCIÓN.\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-HHZVDLRbnYU\/Tjo_p025prI\/AAAAAAAAAL0\/e_Ei-p5e06E\/s1600\/titulosvalores-IMAGENs.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"243\" width=\"320\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-HHZVDLRbnYU\/Tjo_p025prI\/AAAAAAAAAL0\/e_Ei-p5e06E\/s320\/titulosvalores-IMAGENs.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003E\u003Cbr \/\u003E\nUn titulo valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho tiene una vinculación jurídica a la posesión del título valor. Es también un documento de contenido crediticio, corporativo o de participación o representativo de mercaderías.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEn este sentido, se han agrupado los títulos valores de acuerdo al criterio de su naturaleza de los derechos que incorporan. En base a ese criterio tenemos: \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\na)\u003Cb\u003E Títulos valores de contenido de crédito, que incluyen\u003C\/b\u003E: \u003Cbr \/\u003E\nLetras de cambio, el Cheque, el Pagaré, Quedan, Facturas.\u003Cbr \/\u003E\nb)  \u003Cb\u003ETítulos valores representativos, en los que se desarrollan\u003C\/b\u003E: \u003Cbr \/\u003E\nBonos, Letes, Certificados de Depósito.\u003Cbr \/\u003E\nc) \u003Cb\u003ETítulos valores de Participación, en donde se desarrollan\u003C\/b\u003E:\u003Cbr \/\u003E\nLa Acción, El Certificado de Acción, los Bonos u Obligaciones          \u003Cbr \/\u003E\nNegociables.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nDesde el punto de vista material el titulo valor es un documento escrito, siempre firmado unilateralmente por el deudor. En segundo término, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona, generalmente llamado librador. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl derecho consignado en el documento nace con la creación de este, tiene un valor en la actividad económica en general y en la actividad mercantil en particular, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo valor en sí mismo debe tener el poder de circulación económica como los demás bienes.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ECONCEPTO DE TITULO VALOR\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSegún el código de comercio, son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEsto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del  derecho particularizado queda  ligada a la posesión del documento.\u003Cbr \/\u003E\nLas propiedades normativas de esta categoría jurídica son: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nA) \u003Cb\u003EAutonomía\u003C\/b\u003E: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posición jurídica es independiente de la que tenia su transmiten, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posición jurídica del adquirente depende de la del transmítete). La autonomía facilita mucho la circulación del titulo, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisición a non domino).\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nB)\u003Cb\u003E Literalidad\u003C\/b\u003E: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los términos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejándola inmune frente a cualquier excepción que el deudor pudiera oponer.  Esta propiedad no aparece por igual en todos los títulos; es mas fuerte en los títulos completos y  menos en los incompletos. La literalidad también se  denomina a veces abstracción.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nC) \u003Cb\u003EFunción legitimadora\u003C\/b\u003E: Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiéndole de la prueba de su derecho.  Esta posición lleva aparejada la obligación del deudor de cumplir la prestación que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia jurídica.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ECARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\nLos documentos y los actos a que se refiere este título, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando llenen los requisitos señalados por la ley. (Art.624 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulos valores, tanto los reglamentos por la ley como los consagrados, deberán tener los requisitos siguientes (Art. 625 C.C.) \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nI. Nombre del título de que se trate \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII. Fecha y lugar de emisión \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIII. Las prestaciones y derechos que el titulo incorpora \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIV. Lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nV. Firma del emisor. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLos títulos valores emitidos en El Salvador, deberán estar escritos en castellano pero podrán contener traducción de su texto. (Art. 626 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLos títulos valores pueden ser nominativos, a la orden o al portador. (Art. 632 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCuando los actos que haya de realizar obligadamente el tenedor de un titulo valor deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día fuere inhábil, el termino se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. (Art. 638 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCuando se ejerciten acciones derivadas de un titulo valor solo pueden oponerse las siguientes excepciones. (Art. 639 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nI. Las de incompetencia de jurisdicción y de falta de personalidad del actor. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII. Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmo el documento. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIII. Los de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien            suscribió el titulo a nombre del demandado.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIV. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el titulo \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nV. Las fundadas en la emisión de los requisitos que el titulo o el acto incorporado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nVI. La de alteración del texto del documento o de los actos que en el consten. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nVII. Las que se funden en que el titulo no es negociable.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nVIII. Las que se basen en la quinta o pago parcial que consten en el texto mismo del documento o en el depósito de su importe. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIX. Las que se funden en la suspensión del pago o en la cancelación del título valor, ordenados judicialmente. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nX. Las de prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nXI. Los personales que tenga el demandado contra el actor \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nCuando el que deba suscribir un titulo valor no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona cuya firma será autenticada por notario. (Art. 640 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLos títulos valores llevaran, por lo menos una firma autógrafa. (Art. 641 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa prestación para suscribir títulos valores se confiere (Art. 642 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\nI. Mediante escritura pública de poder con facultad expresa para ello. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII. Por carta autenticada dirigida al tercero con quien habrá de operar el representante. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEn el caso del ordinal I, la presentación se entenderá conferida para contratar con cualquier persona; y en el de ordinal II, solo con aquella a quien se haya dirigido la carta autentica. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSi la relación que dio origen a la suscripción de un titulo valor, se deriva una acción, esta subsistirá a pesar de aquella, a menos que se compruebe que hubo novación. La acción causal, a que se refiere el inciso anterior, procederá después de haber presentado inútilmente el titulo para su aceptación, si hubiere lugar, o para su pago. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa falta de protesto, para comprobar tales hechos, podrá suplirse por cualquier otro medio de prueba, inclusive la testimonial rendida en el termino correspondiente del juicio respectivo, cualquiera que fuera su naturaleza. Con la demanda debe presentar el titulo. (Art. 648 C.C.).\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cb\u003ECLASIFICACION DE LOS TITULOS-VALORES\u003C\/b\u003E\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cdiv class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"\u003E\u003Ca href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-0kA8P-mIUpE\/TjpAy2fsPQI\/AAAAAAAAAL8\/Z-GbU9mKMCk\/s1600\/Esquema-titulos-valores.png\" imageanchor=\"1\" style=\"clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em\"\u003E\u003Cimg border=\"0\" height=\"212\" width=\"320\" src=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-0kA8P-mIUpE\/TjpAy2fsPQI\/AAAAAAAAAL8\/Z-GbU9mKMCk\/s320\/Esquema-titulos-valores.png\" \/\u003E\u003C\/a\u003E\u003C\/div\u003EDespués de esta clasificación general, se ha tratado de dar mas detalle sobre la ultima categoría \"Por la forma de estar designado el titular\" \u003Cbr \/\u003E\n• ATENDIENDO A LA LEY DE CIRCULACION.\u003Cbr \/\u003E\nSe refiere a la forma en que se legitima el poseedor del título-valor en orden al ejercicio de los derechos incorporados al papel desde este punto de vista hay tres clases de títulos.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nTITULOS NOMINATIVOS \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n¿Qué son los títulos valores nominativos?\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSon aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de titulo valor pertenece el pagare y el cheque nominativo. Los títulos nominativos se expiden a favor de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto de los documentos como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nNingún acto u operación referente al título nominativo surtirá efectos, contra el emisor o contra terceros, si no se hace constar en el documento  y en el registro.\u003Cbr \/\u003E\nLa transmisión de los títulos nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en el registro.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLos títulos nominativos se expiden a favor de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto de los documentos como en el registro de los mismos. (Art. 654 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa transmisión de los títulos nominativos podrá hacerse por endoso o por cualquier medio establecido por el derecho civil, seguido de registro. (Art. 655 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nTITULOS A LA ORDEN \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n¿Qué son los títulos valores a la orden?\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSon aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo esta transmitirlo a otra persona por simple endoso. A este tipo de titulo valor pertenece la letra de cambio.\u003Cbr \/\u003E\nLos títulos a la orden se expiden a favor de personas cuyo nombre se consigna en el texto del documento sin necesidad de registro posterior. (Art. 657 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLos títulos a favor de personas determinadas se contenderán extendidos a la orden, salvo inserción en su texto o el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o no “negociable”. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor legítimo y surtirán sus afectos desde la fecha de su inserción. (Art. 658 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLos títulos a la orden serán transmisibles por endoso seguido a la entrega del documento, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. (Art. 659 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nEl endoso debe constar en el titulo respectivo o en hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constar en el documento y llena los siguientes requisitos. (Art. 662 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nI. Nombre del endosatario\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII. Clase de endoso \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIII. Lugar y fecha \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nFirma del endosante o de la persona que suscriba el endoso, a su ruego en su representación. \u003Cbr \/\u003E\nLa falta de los requisitos indicados en el art. 662, produce los efectos siguientes:\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nI- Si se omite el nombre del endosatario, se estará a lo dispuesto “el endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco”.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nII- Si se omite indicar la clase de endoso, se presume que el titulo fue transmitido en propiedad, sin que admita prueba en contrario en perjuicio de terceros de buena fe.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIII- Si se omite el lugar, se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante. Si se omite la fecha, se presume que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento. Si no hay mención del domicilio del endosante, se presume que el endoso se hizo en el lugar en que se realizo la última mención. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nIV- La firma es requisito indispensable para la existencia del endoso.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nTITULOS AL PORTADOR \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n¿Qué son los títulos al portador?\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nSon aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de titulo valor pertenece el cheque al portador. \u003Cbr \/\u003E\nSon títulos al portador los que no están expedidos a favor de personas determinada, contenga o no cláusula al portador. (Art. 675 C.C.)\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa cláusula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) está facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa más sencilla y eficaz. El deudor está obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del título. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. Cuando son títulos al portador emitidos en masa es precisa la intervención de fedatario público. \u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nLa solidez de estos títulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legítimo dueño del título no podrá entablar reclamación  frente a quien hubiera adquirido su posesión de buena fe. El tenedor de un titulo al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación esta vencida.\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\n\u003Cbr \/\u003E\nhttp:\/\/es.wikipedia.org\/\u003Cbr \/\u003E\nnathaliolortitulosvalores.blogspot.com\u003Cbr \/\u003E\nCódigo de Comercio de El Salvador."},"link":[{"rel":"replies","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/feeds\/7167697388945908017\/comments\/default","title":"Post Comments"},{"rel":"replies","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/08\/titulos-valores.html#comment-form","title":"3 Comments"},{"rel":"edit","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/7167697388945908017"},{"rel":"self","type":"application/atom+xml","href":"http:\/\/www.blogger.com\/feeds\/7212401398945212028\/posts\/default\/7167697388945908017"},{"rel":"alternate","type":"text/html","href":"http:\/\/www.educaconta.com\/2011\/08\/titulos-valores.html","title":"TITULOS VALORES"}],"author":[{"name":{"$t":"EConta"},"uri":{"$t":"http:\/\/www.blogger.com\/profile\/04007956443057371231"},"email":{"$t":"noreply@blogger.com"},"gd$image":{"rel":"http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail","width":"32","height":"32","src":"\/\/blogger.googleusercontent.com\/img\/b\/R29vZ2xl\/AVvXsEjRqh1eSFSLyx3s1N85GPT3htqeug0oPxEPIkfSMAn6U_ZlzYKL8HfSdWWfP-6D3RxpKzvg1ljjXs0xPxqucbALRA7okY61csya01dvuFI_tSASLITa1NeiZhMFoqZTI_A\/s220\/2012_Econta_logo_C_only.png"}}],"media$thumbnail":{"xmlns$media":"http://search.yahoo.com/mrss/","url":"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-HHZVDLRbnYU\/Tjo_p025prI\/AAAAAAAAAL0\/e_Ei-p5e06E\/s72-c\/titulosvalores-IMAGENs.png","height":"72","width":"72"},"thr$total":{"$t":"3"}}]}});