EL IVA Y LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA.

INGRESOS TRIBUTARIOS.

En Julio de 1992 fue sustituida, la Ley de Papel Sellado y Timbres por la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mejor conocida como Ley del IVA.
Con la ley del IVA se fijó una tasa del 10% para gravar la transferencia, importación, internación, exportación y consumo de bienes muebles corporales o prestación y autoconsumo de servicios. Años más tarde, la tasa se incrementó al 13% sobre la base imponible del Impuesto, manteniéndose vigente este porcentaje hasta la fecha.

ESTRUCTURA DEL INGRESOS TRIBUTARIO.
La principal misión de los gobiernos de turno, es tratar de financiar el gasto público y una de las mejores alternativas son los ingresos tributarios que forman parte de los ingresos corrientes, éstos son los que más aportan al ingreso total.

La estructura tributaria salvadoreña es de carácter regresivo, puesto que los impuestos que más aportan a la recaudación total son el Impuesto al Valor Agregado (impuesto al consumo de cualquier bien, incluyendo alimentos, medicinas y servicios de salud) y la renta (cuyas líneas de tributación no permiten una recaudación progresiva), impuestos que recaen en la mayoría de las personas trabajadoras en nuestro país y no en las grandes empresas ni en los grandes propietarios a quienes se les ha eximido del pago del impuesto al patrimonio; los demás impuestos como el impuesto arancelario de importación y FOVIAL representan una mínima proporción de la recaudación total.

Según Roberto Rubio, un conocido profesional en el área económica y fiscal, hoy en día existe una insostenibilidad causada primordialmente por el bajo nivel de cumplimiento de los contribuyentes, que lleva a la evasión fiscal, elusión y contrabando situaciones que generarían ingresos al Estado, quien deja de percibir cientos de millones de dólares por el impuesta de IVA y Renta. La evasión y la elusión fiscal se da en los tres tipos de contribuyentes: Grandes, Medianos y Pequeños.

El economista destacó en años anteriores que los cinco sectores con mayor evasión fiscal en la economía salvadoreña son: las instituciones financieras, las empresas que se encuentran en las zonas francas, el transporte terrestre de pasajeros y carga, los exportadores por el problema de facturación y en último lugar los importadores de vehículos usados.
Fuente: Ministerio de Hacienda
Si hacemos un pequeño análisis del año 2010, vemos que el IVA representa el 54 % del ingreso tributario, que sumado al impuesto sobre la renta el cual aporta el 37.57 %. En conjunto totalizan el 91.67 % del ingreso tributario total de El Salvador. También podemos observar que del 2009 al 2010 la recaudación tributaria se incremento en 241.10 millones de dolares

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

CLASE DE IMPUESTO
Indirecto, ad valorem, de etapa múltiple, no acumulativo

HECHO GENERADOR
1. Transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales.

2. Retiro o desafectaciones de bienes corporales del Activo Realizable, con destino al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa.
Retiros de bienes muebles destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales, de propaganda o publicitarios, sean o no del giro de la empresa.
Se consideran retirados todos los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o causas inherentes a las operaciones.

3. La importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios, incluyendo las subastas o remates realizados en las aduanas.

4. La prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, prima, regalía o cualquier forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente destinado para el uso o consumo propio, de los socios, directivo o personal de la empresa.

5. Transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales.

6. Retiro o desafectaciones de bienes corporales del Activo Realizable, con destino al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa. Retiros de bienes muebles destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promociónales, de propaganda o publicitarios, sean o no del giro de la empresa. Se consideran retirados todos los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o causas inherentes a las operaciones.

7. La importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios, incluyendo las subastas o remates realizados en las aduanas.

8. La prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, prima, regalía o cualquier forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente destinado para el uso o consumo propio, de los socios, directivo o personal de la empresa.

EXENCIONES
Las siguientes importaciones e internaciones definitivas:

 Las efectuadas por representaciones diplomáticas y consulares de naciones extranjeras y los agentes de las mismas acreditados en el país, de acuerdo a convenios internacionales suscritos y aprobados y sujetos a condición de reciprocidad.

 Las efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca El Salvador y por sus funcionarios cuando procediere de acuerdo a los convenios internacionales.

 De bienes introducidos bajo régimen de equipaje de viajero.

 Importaciones de bienes donados desde el extranjero a las entidades a que se refiere el artículo 6, literal "c” inciso 2do. De la Ley del Impuesto sobre la Renta, calificada previamente por la Dirección General.

 Donaciones de acuerdo a convenios celebrados por El Salvador.

 Los municipios, cuando los bienes importados o internados, sean para obras o beneficio directo de las respectivas comunidades.

 De maquinaria efectuada por los sujetos pasivos Inscritos en el registro de contribuyentes del impuesto, destinada a su activo fijo, para ser utilizada en la producción de bienes y servicios no contemplados en el artículo 46 ni los exceptuados en el artículo 174 de esta Ley.

 Los autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte público de pasajeros.
Los servicios siguientes:
 Los servicios de salud, prestados por instituciones públicas e instituciones de utilidad pública, calificadas por la Dirección General.

 El arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a vivienda para la habitación.

 Servicios prestados en relación de dependencia regidos por la legislación laboral, y los prestados por los empleados públicos, municipales y de instituciones autónomas.

 Espectáculos públicos culturales calificados y autorizados por la Dirección General.

 Los servicios educacionales y de enseñanza, prestados por colegios, universidades, institutos, academias u otras instituciones.

 Operaciones de depósito, de otras formas de captación y de préstamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otras instituciones financieras legalmente establecidas, así como las que califique la Dirección General, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses.

 Emisión y colocación de títulos valores por el Estado e instituciones oficiales autónomas, así como por entidades privadas cuya oferta primaria haya sido pública a través de una bolsa de valores autorizada, en lo que respecta al pago o devengo de intereses.

 Servicios de suministro de agua y servicio de alcantarillado, prestado por instituciones públicas.

 Servicio de transporte público terrestre de pasajeros.

 Los servicios de seguros de personas, en lo que se refiere al pago de las primas, lo mismo que los reaseguros en general.

TASAS IMPOSITIVAS
La tasa del impuesto es del 13% aplicable sobre la base imponible.
Para las exportaciones se aplica tasa 0%

BASE IMPONIBLE
Base Imponible Genérica:
Sea que la operación se realice al contado o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los diferentes hechos generadores del impuesto, la cual corresponde al precio o remuneración pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios, o al valor aduanero en las importaciones o internaciones.
Bases Imponibles Específicas:
a) En las transferencias de bienes muebles corporales es el precio fijado en la operación. En las ventas por remate, al precio de adjudicación se debe adicionar los derechos del subastador;

b) En los arrendamientos de bienes con promesa de venta u opción de compra es la renta periódica de arrendamiento y, en caso de hacerse efectiva la venta o la compra, es el valor residual del bien;

c) En los retiros de bienes de la empresa es el valor que el contribuyente les tenga asignado como precio de venta al público según sus documentos y registros contables, y a falta de éstos, el precio corriente de mercado;

d) En las ventas y transferencias de establecimientos mercantiles y otras universalidades, es el valor de los bienes muebles corporales comprendidos en la transferencia;

e) En las permutas u otras operaciones semejantes, se considera que cada parte tiene el carácter de vendedor, tomándose como base imponible de cada venta el valor de los bienes de cada parte. La misma regla se aplicará en los casos de mutuos de cosas;

f) En las ventas que se paguen con servicios se tendrá como precio de los bienes enajenados, el valor de dichos bienes;

g) En las importaciones e internaciones se tomará como base imponible, la cantidad que resulte de sumar al valor CIF o valor aduanero, los derechos arancelarios y los impuestos específicos al consumo que correspondan. En ningún caso el presente impuesto formará parte de la base imponible;

h) En las prestaciones de servicios es el valor total de la contraprestación. Cuando se dieren bienes muebles corporales en pago de una prestación de servicios, se tendrá como precio de éste, el valor de los bienes transferidos;

i) En los contratos de instalación, de ejecución de obras y de especialidades, como en los contratos generales de construcción, es el valor o precio convenido;

j) Si en las prestaciones de servicios a que se refieren los dos literales anteriores, se incluyen transferencias o suministro de bienes muebles corporales por parte del prestador del servicio, el valor de esos bienes se agregará a la base imponible, aunque la transferencia de esos bienes independientemente considerados no estuviere afecta al impuesto; excepto el caso que en el valor de los contratos ya se comprendan el de dichos bienes;

k) En los casos de utilización de servicios a que se refiere el Art. 16 de esta ley, la base imponible es el valor que el contribuyente les tenga asignado, según sus documentos y registros contables. En todo caso, la base imponible no podrá ser inferior al precio corriente de mercado de los respectivos servicios;

l) En los arrendamientos, subarrendamientos o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, es el monto de la renta convenida; y

m) En las prestaciones de servicios de comisionistas, consignatarios, corredores y mandatarios en general, la base imponible está constituida por la comisión o remuneración pactada.

PERIODO IMPOSITIVO
Mes calendario.

DEBITO FISCAL
Es el resultante de la aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores, en cada operación.

CREDITO FISCAL
La suma trasladada a los adquirientes o prestatarios ó el impuesto pagado en la importación o internación, constituye el crédito fiscal.

LIMITACIONES
 No es deducible como crédito fiscal la parte proporcional a operaciones exentas.

 No procede crédito fiscal por transferencias de dominio de bienes del activo fijo o de capital de los contribuyentes, cuando éste no sea el giro o actividad del contribuyente.
No podrá utilizarse por los contribuyentes el crédito fiscal por:
 Compra de víveres y alimentos, si su giro ordinario no es la venta de comida en restaurantes o empresas similares.

 Por la compra arrendamiento, mantenimiento o reparación de vehículos nuevos o usados, tales como: automotores, aviones helicópteros, barcos, yates, motos acuáticas, lanchas y otras similares, que por su naturaleza no sean estrictamente indispensables para la realización del giro ordinario del contribuyente. Cuando se trate de vehículos de carga o de trabajo usado procederá el Acréditamiento en 100%.
 Adquisición de bienes muebles corporales, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles nuevos, sea por previo alzado o por administración de obras.
Tambien se establece que:
 El crédito fiscal generado al adquirir bienes y al utilizar servicios necesarios para realizar la actividad exportadora, podrá deducirse del débito fiscal de operaciones internas. Si no pueden deducirse íntegramente, y el exportador no tuviere deudas tributarias, éste podrá solicitar el reintegro en dinero de dicho remanente.
Sin embargo, sólo tendrá derecho al reintegro del crédito fiscal que corresponda al . porcentaje que representa el valor de las exportaciones, con relación a las ventas
totales del período tributario correspondiente

 Si no se es exportador ni productor de bienes exentos, y el monto del crédito fiscal fuere superior al total del débito fiscal del período tributario, el excedente de aquél se sumará al crédito fiscal del período tributario siguiente o sucesivo hasta su deducción total.

NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN
El excedente de crédito fiscal generado al adquirir bienes y al utilizar servicios necesarios para realizar la actividad exportadora, podrá deducirse del débito fiscal que se origine por las operaciones internas gravadas con el impuesto, que también pudieren haberse realizado en el mismo período tributario de la exportación. Si el crédito fiscal excediere al débito fiscal de dicho período, el remanente podrá deducirse en los períodos tributarios siguientes hasta su total extinción.
La Dirección General de Impuestos deberá efectuar el reintegro en un plazo no mayor de 30 días. No será necesaria la fiscalización previa. El Reglamento establece los requisitos, documentación, plazos, formas, procedimientos y garantías necesarias para efectuar los reintegros a que se refiere el inciso primero de este artículo.

DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
 Por regla general, el impuesto se determina por la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al adquirir bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de los bienes en el mismo período tributario. La determinación se realiza en declaración jurada que se presenta mensualmente, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al período impositivo que se determina, momento en el cual debe realizarse el pago.

 En las importaciones e internaciones el impuesto se determina aplicando en cada operación la tasa del impuesto sobre la base imponible, se liquida en la póliza o formulario aduanero y se paga en el mismo momento que los derechos arancelarios.

Bibliografía consultada:
http://www.dgi.gob.ni/interna.php?sec=110
http://www.univo.edu.sv
http://uls.edu.sv
http://www.funde.org/




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