LETRA DE CAMBIO COMO TITULO VALOR.- Educaconta.

ORDEN INCONDICIONAL.

La Letra de Cambio es un titulo valor de crédito que en la actualidad tiene una demanda considerable para algunas operaciones de carácter económico.

Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Así mismo la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento. Es decir la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha de vencimiento.

CONCEPTO
Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional para que una persona llamada girador dé a otra llamada girado, de pagar una determinada suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.

FUNCIÓN.
La  función principal de la letra de cambio es la de garantizar el cumplimiento de la obligación, en la cual intervienen un librador, quien es la persona que expide el documento, un librado, que es la persona obligado a pagar y un beneficiario que es la persona que recibirá dicho pago.

NATURALEZA Y FORMA.
La letra de cambio deberá contener.
1- Denominación de letra de cambio, inserta en el texto.
2- lugar, día. Mes y año en que se suscribe.
3- Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero.
4- Nombre del librado.
5- Lugar y época de pago.
6- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
7- Firma del librador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.
8- Clausula “sin protesto”, en caso que se exonere al tenedor o beneficiario de hacer el protesto.
FECHA DE VENCIMIENTO

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. Dicho vencimiento debe ser una fecha posible y real. Entre estos vencimientos tenemos:
Libradas a la Vista: La letra de cambio se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. Esto se debe primordialmente a que su vencimiento no está especificado en el texto del título valor.
Libradas a cierto Plazo Vista: La letra de cambio librada a cierto plazo vista vence el día correspondiente al de su otorgamiento. Si este no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último día del mes.
Libradas a cierto Plazo Fecha: La letra de cambio librada a uno o varios meses fecha, vence en el mes en que ha de efectuarse el pago. Si se fijare el vencimiento para “principios”, “mediados”, o “fines” de mes, se entenderá por estos términos los días los días primero, quince y ultimo de mes que corresponda.
Libradas a día fijo: El plazo de vencimiento es el que aparece en el texto de la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio, porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

DE ACUERDO AL VENCIMIENTO
Libradas a la vista
Pagadera a su presentación.
Libradas a cierto plazo vista
(aceptación obligatoria)
La presentación determina su fecha de vencimiento.
Libradas a cierto plazo fecha
A 30 días de la fecha de creación.
Libradas a día Fijo
El 15 de Diciembre.
ACEPTACIÓN.
Es el acto por medio del cual el librado declara con su firma que admite el mandato que se le impone en la letra de pagarla en el día de su vencimiento, en el lugar y dirección designados en ella al efecto. Si no indicare dirección o lugar, la presentación para la aceptación  se hará en el establecimiento o en la residencia del librado.

AVAL.
Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio.
El aval se pondrá en la letra o en hoja que se adhiera, cuando no pueda efectuarse lo primero. Se pondrá el texto  “por aval” y es necesario que lleve la firma del avalista. La firma del avalista puesta en la letra valdrá como aval.

El avalista se convierte en un codeudor solidario de la obligación de la letra de cambio en caso que el librado no pueda cancelarla. Si el avalista cancela la letra, el tiene acción cambiaria contra el avalado.

PAGO.
El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Eso significa que se paga al portador legítimo, quien debe exhibir el titulo, ya que es el documento que verifica los fines del derecho incorporado.

La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, o el siguiente día hábil.
En dado caso que el tenedor de la letra acepte un pago parcial, conservara la letra en su poder mientras no se cubra de forma íntegra, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente. La anotación que se haga en la letra deberá firmarse.

PROTESTO.
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera real o autentica que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o bien para su pago.

Existen casos en los cuales el tenedor de la letra queda exonerado del protesto, cuando en el documento existe la clausula “sin protesto”. Esta característica no dispensa al tenedor de la presentación de la letra para su aceptación o pago, ni tampoco de dar aviso de la falta de aceptación o pago a los obligados en vías de regreso. (Librador, endosantes y a sus avalistas)

En nuestro país el protesto se realiza por medio de un funcionario que tenga fe pública, ejemplo cuando se efectúa en un banco, o bien por medio de acta notarial, en ambos casos surte efectos el protesto.

QUENES INTERVIENEN EN  LA LETRA DE CAMBIO.

1- Librado o aceptante: Es la persona que acepta la responsabilidad de pagar la letra a su vencimiento.
2- Librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

3- Beneficiario: Es la persona a quien el librador transmite la letra, para que la presente al librado y que este le pague la suma de dinero en el tiempo señalado.

4- Avalista: Es la persona que garantiza que el importe de la letra va a ser cancelado en el día de su vencimiento por el librado, caso contrario el avalista paga.




Bibliografía.
Código de Comercio.

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