LETRA DE CAMBIO COMO TITULO VALOR.- Educaconta.

ORDEN INCONDICIONAL.

La Letra de Cambio es un titulo valor de cr茅dito que en la actualidad tiene una demanda considerable para algunas operaciones de car谩cter econ贸mico.

Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. As铆 mismo la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento. Es decir la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobr谩rsela al librado llegada la fecha de vencimiento.

CONCEPTO
Es un titulo de cr茅dito que contiene la orden incondicional para que una persona llamada girador d茅 a otra llamada girado, de pagar una determinada suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en 茅poca y lugar determinado.

FUNCI脫N.
La  funci贸n principal de la letra de cambio es la de garantizar el cumplimiento de la obligaci贸n, en la cual intervienen un librador, quien es la persona que expide el documento, un librado, que es la persona obligado a pagar y un beneficiario que es la persona que recibir谩 dicho pago.

NATURALEZA Y FORMA.
La letra de cambio deber谩 contener.
1- Denominaci贸n de letra de cambio, inserta en el texto.
2- lugar, d铆a. Mes y a帽o en que se suscribe.
3- Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero.
4- Nombre del librado.
5- Lugar y 茅poca de pago.
6- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
7- Firma del librador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.
8- Clausula “sin protesto”, en caso que se exonere al tenedor o beneficiario de hacer el protesto.
FECHA DE VENCIMIENTO

El vencimiento corresponde al d铆a en que la letra debe ser pagada. Dicho vencimiento debe ser una fecha posible y real. Entre estos vencimientos tenemos:
Libradas a la Vista: La letra de cambio se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. Esto se debe primordialmente a que su vencimiento no est谩 especificado en el texto del t铆tulo valor.
Libradas a cierto Plazo Vista: La letra de cambio librada a cierto plazo vista vence el d铆a correspondiente al de su otorgamiento. Si este no tuviere d铆a correspondiente al del otorgamiento o presentaci贸n, la letra vencer谩 el 煤ltimo d铆a del mes.
Libradas a cierto Plazo Fecha: La letra de cambio librada a uno o varios meses fecha, vence en el mes en que ha de efectuarse el pago. Si se fijare el vencimiento para “principios”, “mediados”, o “fines” de mes, se entender谩 por estos t茅rminos los d铆as los d铆as primero, quince y ultimo de mes que corresponda.
Libradas a d铆a fijo: El plazo de vencimiento es el que aparece en el texto de la letra. Es la forma m谩s usual de girar letras de cambio, porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

DE ACUERDO AL VENCIMIENTO
Libradas a la vista
Pagadera a su presentaci贸n.
Libradas a cierto plazo vista
(aceptaci贸n obligatoria)
La presentaci贸n determina su fecha de vencimiento.
Libradas a cierto plazo fecha
A 30 d铆as de la fecha de creaci贸n.
Libradas a d铆a Fijo
El 15 de Diciembre.
ACEPTACI脫N.
Es el acto por medio del cual el librado declara con su firma que admite el mandato que se le impone en la letra de pagarla en el d铆a de su vencimiento, en el lugar y direcci贸n designados en ella al efecto. Si no indicare direcci贸n o lugar, la presentaci贸n para la aceptaci贸n  se har谩 en el establecimiento o en la residencia del librado.

AVAL.
Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio.
El aval se pondr谩 en la letra o en hoja que se adhiera, cuando no pueda efectuarse lo primero. Se pondr谩 el texto  “por aval” y es necesario que lleve la firma del avalista. La firma del avalista puesta en la letra valdr谩 como aval.

El avalista se convierte en un codeudor solidario de la obligaci贸n de la letra de cambio en caso que el librado no pueda cancelarla. Si el avalista cancela la letra, el tiene acci贸n cambiaria contra el avalado.

PAGO.
El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Eso significa que se paga al portador leg铆timo, quien debe exhibir el titulo, ya que es el documento que verifica los fines del derecho incorporado.

La letra debe ser presentada para su pago el d铆a de su vencimiento, o el siguiente d铆a h谩bil.
En dado caso que el tenedor de la letra acepte un pago parcial, conservara la letra en su poder mientras no se cubra de forma 铆ntegra, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente. La anotaci贸n que se haga en la letra deber谩 firmarse.

PROTESTO.
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera real o autentica que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptaci贸n o bien para su pago.

Existen casos en los cuales el tenedor de la letra queda exonerado del protesto, cuando en el documento existe la clausula “sin protesto”. Esta caracter铆stica no dispensa al tenedor de la presentaci贸n de la letra para su aceptaci贸n o pago, ni tampoco de dar aviso de la falta de aceptaci贸n o pago a los obligados en v铆as de regreso. (Librador, endosantes y a sus avalistas)

En nuestro pa铆s el protesto se realiza por medio de un funcionario que tenga fe p煤blica, ejemplo cuando se efect煤a en un banco, o bien por medio de acta notarial, en ambos casos surte efectos el protesto.

QUENES INTERVIENEN EN  LA LETRA DE CAMBIO.

1- Librado o aceptante: Es la persona que acepta la responsabilidad de pagar la letra a su vencimiento.
2- Librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

3- Beneficiario: Es la persona a quien el librador transmite la letra, para que la presente al librado y que este le pague la suma de dinero en el tiempo se帽alado.

4- Avalista: Es la persona que garantiza que el importe de la letra va a ser cancelado en el d铆a de su vencimiento por el librado, caso contrario el avalista paga.




Bibliograf铆a.
C贸digo de Comercio.

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