CAMBIOS PUNTUALES A UTILIZAR CON LAS NUEVAS TABLAS DE RENTA. PARTE 1

ASALARIADOS.

Cuando se establecen reformas a los impuestos siempre se generan interpretaciones, dudas o confusiones que en el mejor de los casos es conveniente consultar con personas expertas que dominan el tema, o bien con los encargados de dar las directrices en materia fiscal (Ministerio de Hacienda), esto nos permitirá solventar cualquier tipo de inquietud y nos faculta para hacer las cosas correctas, así como también seguir la normativa legal de dichas reformas.

Siendo este un tema interesante y de actualidad, compartiremos con todos ustedes algunas notas emitidas por el Ministerio de Hacienda, en relación a las reformas a aplicar a partir de este año 2012.

SUJETOS COMPRENDIDOS.
ART. 1 DECRETO LEGISATIVO No.  216
Los sujetos pasivos de la retención son las personas naturales domiciliadas en el país, que perciban rentas gravadas provenientes de:
Sueldos.
Salarios.
Otras remuneraciones de similar naturaleza en relación de subordinación o dependencia.
Ya sea en especie o en efectivo, a dichas remuneraciones se les aplicara las tablas de retención.
Dentro de los cambios que se verán reflejados en el cálculo de la renta de las personas naturales asalariadas tenemos:

CAMBIOS AL  LITERAL b) Inc. 3º. ART. 33 LISR.
Se actualiza el monto de la renta obtenida a $ 9,100.00, para reconocer las deducciones de      $ 800.00 por educación y a los $ 800.00 por gastos médicos, a los asalariados cuya renta obtenida exceda de dicho monto.

CAMBIOS AL ART. 38 LISR.

1) Se eleva el techo de los asalariados que no están obligados a presentar la declaración a       
$ 60,000.00 (Renta obtenida). Su impuesto será igual a las retenciones efectuadas mediante tablas.
 2) Se lista que los obligados a presentar la declaración son los asalariados:
Con rentas anuales mayores a $ 60,000.00
Las personas naturales a las que no se les efectuó la retención, o las retenciones efectuadas no se correspondan con el Art. 37 LISR.
3) Si las retenciones efectuadas no se correspondan con lo que resultaría de aplicar el Art. 37 LISR.
Se debe presentar la declaración y pagar el impuesto; o
Se podrá solicitar su devolución, si fuese el caso (también pueden solicitar devolución quienes no gocen de las deducciones fijas de educación y salud).
4) se establece la obligación para el ISSS, SSF, y AFP, a intercambiar información con la DGII.

ADICIONES AL ART. 65 LISR.
La sanción por incumplimiento es de 2 salarios mínimos mensuales.

Sanción por incumplimiento 2 salarios mínimos mensuales.

Ejemplo de los efectos de las Nuevas Tablas de Retención Renta a los asalariados (a):
a) Las diferencias entre la tabla de retención anterior y la nueva se explican así:
(-)  Las negativas significan ahorro pues se le retendrá menor impuesto.
(+) Las positivas significan que se le retendrá un mayor valor para aproximar el pago del impuesto a la tabla del Art. 37 de la Ley.

CAMBIO AL ART. 92 INCISO 2º, NUMERAL  1)
OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR.
Se regula que estarán obligados a presentar declaración las personas naturales domiciliadas con renta imponible superior a la base exenta contenida en el Art. 37 LISR ($ 4,064.00), excepto las personas asalariadas con renta obtenida menor o igual a $ 60,000.00 (Art. 38 LISR).


Fuente. Ministerio de Hacienda de El Salvador
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1 comentarios:

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June 23, 2013 at 8:24 PM ×

Excelente articulo sobre las reformas tributarias surgidas en Diciembre 2011, y aplicadas en 2012. En materia de retenciones del Impuesto (para empleados) han abordado las areas medualres.

Selamat Business Services & Consulting dapat PERTAMAX...! Silahkan antri di pom terdekat heheheh...
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