Aprueban el incremento al salario mínimo, entrando en vigencia desde el 1 de enero de 2017. Según decreto número 1, 2, 3 y 4 del Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, se aprobó el incremento al salario mínimo a la clase trabajadora del país beneficiando a un aproximado de 236,000 personas empleadas y que devengan un salario mínimo. Dicha negociación la llevo a cabo el Consejo Nacional del Salario Mínimo, con la intermediación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Dicho incremento se logró sin el aval del sector patronal, quienes no tuvieron representatividad en dicha negociación, argumentando algunas fallas o ilegalidades en la elección de los miembros del Consejo Nacional del Salario Mínimo, integrado por los representantes de los trabajadores, el gobierno y la empresa privada.
En un principio se comenzaron a evaluar y discutir 13 propuestas, las cuales fueron presentadas por organizaciones sociales, sindicatos, academias, organizaciones no gubernamentales y entre ellas estaba la propuesta gubernamental, la cual tenía como finalidad homologar de 9 tablas salariales establecer 2 y las cuales estarían representadas por el sector urbano y el rural, planteando un incremento de $ 300.00 y $ 250.00 respectivamente.
Nuevo Salario Mínimo 2017
Como podemos observar a continuación el incremento se desgloso en cuatro tablas, las cuales detallamos
Con este logro La Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, contribuye a la garantía y cumplimiento de los derechos de las mujeres y hombres en el ámbito laboral, para eliminar las brechas de desigualdad a través de una gestión institucional, interna y externa, respetuosa de los derechos humanos y los principios de igualdad, equidad y no discriminación, que tiene como base la promoción del trabajo digno en condiciones laborales, ambiente, trato, prestaciones y salario “justo”.
La Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República, explico en su debida oportunidad que la nivelación salarial obedece a los siguientes criterios.
- Es un acto de justicia para los trabajadores y trabajadoras salvadoreños.
- Es una acción económica, porque necesitamos fortalecer el mercado interno en El Salvador, es decir ampliar ese mercado interno.
- Al incrementar el salario a los trabajadores, ese salario la gente no lo guarda, lo consume y eso permite mover con mayor agilidad la rueda económica nacional y en ese sentido hay mayor consumo interno.
Comparación de Salario Mínimo 2016 con 2017
A continuación, haremos una sencilla comparación con las 9 tablas que se manejaban hasta diciembre 2016 con las cuatro que se van a manejar a partir del 1º. De enero del 2017. En algunos casos los incrementos han sido considerables si tomamos en cuenta que lo que ganaban estos trabajadores era un monto muy bajo para poder solventar una canasta básica, y otras necesidades que hay que cubrir para tener un nivel de vida básico y de subsistencia.Comparación de Salarios Mínimos Centro América
Si hacemos una comparación de las tablas salariales mínimos de los países centroamericanos, notamos que Costa Rica, desglosa sus salarios mínimos en 14 tablas salariales y las clasifica por sector, nivel u ocupación; El Salvador de 9 tablas que tenía al 31 de diciembre del 2016, para enero del 2017 las convierte en 4 tablas clasificándolas también por sector, nivel u ocupación; Guatemala posee 3 tablas salariales, clasificándolas también por sector, nivel u ocupación; en el caso de Honduras, su desglose lo hace por rama de actividad económica y posteriormente sub-clasifica dependiendo del tamaño de la empresa. Haciéndose en total 40 tablas salariales; Nicaragua posee 9 tablas salariales, las cuales clasifica por sector nivel u ocupación.
Como podemos observar solamente estamos arriba de la República de Nicaragua en el aspecto salarial, esto significa que todavía nuestra mano de obra es competitiva a nivel de la región.
De acuerdo a la normativa legal de este incremento, todo patrono o empleador está en la obligación de llevar o exhibir los registros, controles de asistencia, planillas de salarios, recibos, documentos o constancias necesarios para comprobar que paga el salario mínimo establecido y que avala los decretos ejecutivos en el ramo de Trabajo y Previsión Social números 01, 02, 03, 04 del 16 de diciembre de 2016 y ratificados en el Diario Oficial numero 236 Tomo 413 de fecha 19 de diciembre de 2016.
De no cumplir con la normativa el patrono incurrirá en una sanción de cincuenta y siete dólares con catorce centavos ($ 57.14), por cada violación, sin que por ello deje de cumplir con la norma establecida.
Bibliografía:
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Secretaria de Comunicaciones Presidencia de la República Gobierno de El Salvador
fidagh.org
8 comentarios
Click here for comentariosBelice y Panamá son parte de Centroamerica y no los incluyen en esta comparación y que por tanto es deficiente e incompleto.
ReplySi gano $300 me deben descontar lo de la renta? Es q me han dicho q no aplica y me han descontado eso.
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Como salario no aplica, probablemente sea como honorarios.
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