LEY DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA PARA 2011 EN EL SALVADOR


El Ministerio de Hacienda de El Salvador, presentara este año a la Asamblea Legislativa una Reforma Tributaria, la cual entre otros aspectos contiene:
A- Régimen de retención del pago definitivo del impuesto sobre la Renta.
El objetivo principal según el titular de esta cartera de estado Carlos Cáceres, será de disminuir los casos de devolución de renta que se dan en la actualidad. Esta medida generaría un ahorro significativo en la parte administrativa, ya que, esas declaraciones ya no serán revisadas y por otra parte al contribuyente le beneficiaria en el sentido de poder tener unos dólares más disponibles para cualquier eventualidad.

Como funcionaria el sistema:
1) El contribuyente podrá aplicar de forma automática la deducción de gastos médicos por valor d
e $ 800.00. Y los de educación que también son $ 800.00. Esto en total genera un deducible de $ 1,600.00, los cuales aplicaría sin necesidad de comprobar dichos gastos.
2) El Fisco, trataría de eliminar las retenciones con excedentes, ya que, al contribuyente se le va a retener el cobro exacto. Ejemplo: Si un empleado gana un sueldo mensual de $ 831.00, al año se le retiene la cantidad de $ 761.16 lo cual equivale a un cobro mensual de $ 63.43
En forma numérica quedaría de la siguiente manera. (Actual)
Supongamos que este empleado solamente puede justificar $ 600.00 en medicinas y $ 600.00 en educación.
Sueldo      -    AFP      =      SSR
$ 831.00   -    51.94   =  $ 779.06
Aplicando la tabla mensual                              Total a retener
     De                Hasta
$ 761.91         $ 1,904.69                               $ 60.00 + 20 % s/Exceso de $ 761.91
Calculando su retención mensual
$ 779.06 -  $ 761.91 = $ 17.05 x 20 % = $  3.43 + $ 60.00 = $ 63.43 mensual.
Al efectuar su declaración de fin de año.
$ 779.06 x 12 meses = $ 9,348.72
Ingresos gravados                         $ 9,348.72
Menos:
ISSS                                                        246.84
Gastos. Médicos y Educación        1,200.00
Renta Imponible                          $ 7,901.92                                             
Aplicando la tabla anual                                 Total a retener
         De              Hasta
$ 2,514.29      $ 9,142.86                              10% s/Excedente de $ 2,514.29 + $ 57.14
Calculando su renta anual.
$ 7,901.92 - $ 2,514.29 = $ 5,387.59 x 10 % = $ 538.76 + $ 57.14 = $ 595.90 al año
Si la retención de la renta durante el año fue de $ 761.16 y su impuesto computado fue de $ 595.90 ($ 595.90 - $ 761.16 = $ 165.26 a devolver)
CON EL COBRO EXACTO:
Tomando como base la deducción general que tendrán todos los contribuyentes de     $ 1,600.00 (Gastos médicos y Educación), más el Seguro Social de $ 246.84 para este caso en particular. Lo anterior nos hace un gran total de deducciones de $ 1,846.84
Elaborando la declaración: (utilizando los datos del ejemplo)
$ 779.06 x 12 = $ 9,348.72 - $  1,846.84 = $ 7,501.88 (Renta imponible)
Haciendo uso de la tabla anual
$ 7,501.88 - $ 2,514.29 = $ 4,987.59 x 10 % = $ 498.76 + $ 57.14 = $ 555.90 al año
A este contribuyente al año se le retendría la cantidad de $ 555.90 con el cobro exacto.
3) Mensualizar los valores de  la tabla de ingresos para ello el Ministerio de Hacienda, buscara cual es el coeficiente de cada sector y lo va a Mensualizar ($ 555.90 dividirlo entre 12 y establecer el dato mensual = $ 46.33)
4) Automáticamente si el Ministerio de Hacienda, establece un nuevo rango en las tablas de retención de renta en su propuesta de reformas para el 2011. El cual comprendería a todos aquellos asalariados que tengan ingresos mensuales entre $ 209.52 a $ 316.67 un buen porcentaje de ellos pagarían renta y en este caso la base de contribuyentes se ampliaría para todos aquellos asalariados que ganen arriba de los $ 223.00 mensuales.
Esto significa que aunque el Gobierno Salvadoreño y la Empresa Privada, revisen un posible incremento al salario mínimo para el próximo año y dado el caso hipotético de que se llegara a incrementar en un 5 %, 6 % o bien un 7 %, esto no afectaría a un buen número de contribuyentes ya que, al realizar los cálculos tendríamos : $ 207.68 x 7 % = $ 14.54 lo cual significa que este trabajador llegaría a ganar un total de $ 222.21, pero a este dato le restamos la AFP y nos da un ingreso gravado de $ 208.32 , valor que queda fuera del computo de la retención de renta mensual.

5) Aunque la declaración de renta siempre se va a elaborar, ya no serian revisadas por Hacienda y únicamente quedarían para efectos de control para el contribuyente. En este caso el Ministerio elaboraría un formato de declaración de renta más sencillo.
Los que sí estarán obligados a presentar su declaración de renta son aquellos empleados que tienen dos patronos ò a quienes se les hacen otras deducciones como sindicatos, gremiales y otros. En todo caso se va a aplicar la tabla mensualizada solamente para el trabajo donde tenga el salario más alto y para el otro salario se le aplicara una retención directa del 10 %.
B- Otro aspecto a considerar en la Ley Simplificación Tributaria es la creación de un micro y un monotributo, el cual pagarían los comercios informales a cambio de no declarar IVA y renta cada mes.
Microtributo: este se ha estimado en un valor de $ 27.00 y se aplicara a los comerciantes cuyos ingresos mensuales sean de $ 500.00 y no sobrepasen los $ 1,250.00. El cobro y su administración estarían en manos de las Alcaldías a cambio de no incrementar el fondo del FODES.
Monotributo: Será aplicado a los comerciantes que tienen ingresos desde $ 1,250.00 hasta los $ 4,176.00 y a estos se les aplicaría una tasa de impuestos entre el 8 % y el 10 %.
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1 comentarios:

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Anonymous
December 4, 2010 at 11:45 PM ×

Me parece una forma razonable de evitar alteraciones en las declaraciones de renta y de disminuir los recursos gastados en revisiones tediosas por parte del ente publico.

Selamat Anonymous dapat PERTAMAX...! Silahkan antri di pom terdekat heheheh...
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