LOS LIBROS DE IVA EN LA CONTABILIDAD.

OBLIGACIONES FORMALES.
Para cumplir con la normativa del impuesto al valor agregado, se tienen que tomar en cuenta los siguientes aspectos.

1. Los artículos 114 y 115-A del Código Tributario establecen las instrucciones relativas a los documentos de acuerdo a lo siguiente:
Mandar a elaborar documentos a una imprenta autorizada por esta Dirección General, de acuerdo a las necesidades de su operatividad, es decir:
 Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.
 Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.
 Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales, únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor de doce dólares, siempre y cuando el contribuyente hubiere efectuado transferencias de bienes o prestado servicios en el año anterior por un monto igual o inferior a cincuenta mil dólares.

2. Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que correspondan según el caso (Art. 107 del Código Tributario) y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto de conformidad a los Artículos 8, 12 y 18 de la Ley de IVA (Art.107 del Código Tributario).

3. Registrar a diario sus operaciones en los libros correspondientes (Art. 141, Código Tributario)

-De Compras

-De Ventas a Consumidor Final

-De Ventas a Contribuyentes
Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Al final de cada mes calendario deberán totalizarse algebraicamente todos los valores consignados en cada columna de los libros mencionados anteriormente.

4. Los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94 Ley de IVA). Asimismo los contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o de percepciones, tienen la obligación de presentar un informe ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria establezca, durante los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, de conformidad al artículo 123-A, del Código Tributario.

5. Informar a la Administración Tributaria, todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio. (Art. 86 del Código Tributario).

6. De acuerdo al Art. 87 del Código Tributario son datos básicos del Registro los siguientes:
• Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
• Nombre comercial del o los establecimientos.
• Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente.
• Actividad Económica
• Dirección para recibir notificaciones a los efectos del artículo 90 del Código Tributario y domicilio tributario.
• Nombre del Representante Legal o Apoderado
• Dirección de Casa Matriz, establecimientos y bodegas.

7. Los sujetos pasivos se encuentran obligados a actualizar la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez días hábiles de cada año, a través del formulario F-211 (Art. 90 del Código Tributario), refiriéndose aún y cuando no hayan habido cambios efectivos de la dirección para recibir notificaciones.

8. Se designan a los Grandes Contribuyentes como Agentes de Retención IVA, en operaciones realizadas con medianos y pequeños contribuyentes, a los cuales les deberán retener en concepto de IVA el 1% de las compras que les efectúen, Artículo 162 del Código Tributario.

9. Las Administradoras de tarjetas de débito y crédito percibirán en concepto de anticipo a cuenta de IVA, a sus negocios afiliados el 2 % sobre el importe del valor del bien o servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162-A del Código Tributario.

10. Los Grandes Contribuyentes han sido designados Agentes de Percepción, los cuales percibirán el 1% sobre el precio neto de las ventas de los siguientes productos: bebidas alcohólicas inclusive cerveza, cigarros o cigarrillos, habanos o puros, boquitas o frituras, bebidas gaseosas o isotónicas, repuestos, materiales de construcción, cemento y productos de ferretería; que se transfieran a otros contribuyentes, siempre que los bienes transferidos sean destinados por el comprador para su activo realizable (mercadería para la venta), lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Artículo 163 del Código Tributario.

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Código Tributario
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11 comentarios

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Anonymous
September 2, 2011 at 8:28 PM ×

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admin
Anonymous
September 22, 2011 at 1:48 PM ×

Muy interesante la informacion gracias por su esfuerzo

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admin
November 4, 2012 at 8:33 PM ×

muchas gracias por la informacion le sirvio mucho a un amigo y ami...

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admin
Anonymous
May 6, 2014 at 6:45 PM ×

esta informacion es para el salvador verdad?????

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admin
November 9, 2015 at 4:31 AM ×

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