ASPECTO LEGAL DE LAS IMPORTACIONES.

PROCESO LEGAL Y ADMINISTRATIVO DE LAS IMPORTACIONES.
Nuestros países, si bien es cierto han incrementado sus exportaciones en los últimos años, estas no guardan un equilibrio en relación directa con las importaciones, debido a que dichas importaciones se han incrementado considerablemente, esto hace que la balanza comercial tenga un carácter negativo o de dependencia. Esta es la realidad de El Salvador, así como de muchos países del área, en el siguiente cuadro se ejemplifica dicha relación.

EL SALVADOR
AÑO
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
BALANZA COMERCIAL
2005
1,572.01 millones
5,431.41 millones
-3,859.40 millones
2006
1,911.23 millones
6,423.98 millones
-4,512.75 millones
2007
2,195.64 millones
7,402.61 millones
-5,206.97 millones
2008
2,632.71 millones
8,472.66 millones
-5,839.95 millones
2009
2,309.95 millones
6,418.25 millones
-4,108.30 millones
2010 *
1,389.22 millones
3,675.47 millones
-2,286.25 millones
* Datos hasta junio de 2010
El proceso de importación de El Salvador tiene su base legal en el código Aduanero Uniforme Centro Americano (CAUCA) el que en su artículo 68 define a la importación definitiva, como: El ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. Por otra parte, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en su artículo 111 agrega que la aplicación del régimen de importación definitiva estará condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando este proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

REQUISITOS PARA EFECTUAR LA IMPORTACION
1-El usuario deberá estar registrado con Número de Identificación Tributaria (NIT), del importador.

2-Transmitir electrónicamente la  información (Tele despacho de la Declaración de Mercancías) a la aduana habilitada para el efecto.

3-El pago de los derechos de impuesto, cuando esto proceda, pueden ser de tres formas:
a) Pago Electrónico.
b) Pago en Ventanilla (Bancos Autorizados.)
c) Pago en Colecturía habilitadas para tal efecto.

4- Presentar dos ejemplares de la declaración de mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando en original la documentación siguiente:
-Factura Comercial.
-Documentos de Transporte.
-Licencias, permisos, certificados y otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías. Como por ejemplo los siguientes:

Productos Alimenticios: deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud, Departamento de Higiene de los Alimentos.
Medicamentos: Deben presentar el visado en la factura de la junta de Química y Farmacia.
Estupefacientes, Precursores, Sustancias y Productos Químicos: Permiso del Consejo Superior de Salud Publica.
Sustancias Peligrosas: Permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Productos de Origen animal y Vegetal: Permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Productos Pirotécnicos: Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional y Ministerio de Medio Ambiente.
Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Similares a Explosivos: Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional.
Demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su naturaleza.
En caso de gozar de alguna excepción de pago de impuestos, presentar la autorización correspondiente.

REQUISITOS PARA IMPORTAR.
Documentos:
a) Declaración de Mercancías.(Documento que ampara la importación.)
El Reglamento del (RECAUCA), señala en su artículo 84 que los documentos que sustentan la Declaración de Mercancías de Importación definitiva son los siguientes:
b) Factura Comercial (Invoice)
c) Documentos de transporte (BL, Manifiesto de Carga, Carta de Porte, Guía Aérea, Tarja).
d) FAUCAS.
e) Visados de Facturas.
f)  Permisos que sean requeridos de acuerdo a lo que se importa.

Es importante considerar que según el artículo 83 del RECAUCA, el contenido de la declaración de mercancías deberá incluir entre otros datos, los siguientes:

1- Identificación y Registro Tributario del Importador.
2- Identificación del Agente Aduanero, cuando corresponda.
3- Identificación del transportista y del medio del transporte.
4- Régimen Aduanero que se solicita.
5- País de origen y procedencia.
6- Numero de Manifiesto de carga.
7- Características de los bultos tales como: cantidad y clase.
8- Peso bruto en kilogramos de las mercancías.
9- Código arancelario y descripción comercial de las mercancías.
10- Valor en aduana de las mercancías.
11- Monto de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.

ARANCELES DE IMPORTACION.
El arancel de aduanas aplicado por El Salvador corresponde al arancel Centroamericano de Importación, que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías (Sistema Arancelario Centroamericano), (SAC), así como los derechos arancelarios a la importación.

Este arancel es común a los países miembros del mercado común Centroamericano (MCCA) y está basado en el sistema Armonizado de Designación y  Codificación de Mercancía (SA).
El derecho arancelario aplicado y sus modificaciones son aprobados por el Consejo Arancelario  y Aduanero Centroamericano.

La base legal de la política arancelaria Centroamericana se encuentra contenida en la resolución 26- 96 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) de 22 de mayo de 1996, que estableció los siguientes niveles arancelarios Advalorem.
-   0 % para materias primas y bienes intermedios no producidos en la región;
-   5 % para materias primas producidas en la región;
-  10 % para los bienes intermedios y de capital producidas en la región; 
-  15 % para los bienes finales.
Todos los derechos arancelarios a la importación (DAI) son Advalorem y se aplican al valor CIF de las mercancías.
Fuente Ministerio de Economía de El Salvador

QUE SON LOS INCOTERMS.

Al hacer contacto con todo proveedor en el extranjero, se solicita cotización (factura proforma o carta oferta), que contenga las condiciones de la venta: Precio y características de las mercaderías (variedad, modelo, calidad), según Clausula de Compra Venta. Estas clausulas se establecen bajo términos internacionales de comercio INCOTERMS establecidas en todo contrato de compra ventas internacional.
Los términos comúnmente utilizados son los siguientes:

1- En- Fabrica- EXW: 
Este término indica que el comprador debe asumir todos los costos y riesgos que incluye recibir las mercaderías en la fábrica del vendedor estas son:
- Pagar precio del producto según lo previsto en el contrato.
- Obtención de licencias, autorizaciones y formalidades.
- Carga i descarga del medio de transporte.
- Flete, desde la recepción de las mercancías.
- Seguro, es decir todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde 
  el momento de su recepción.
- Obtener: Licencias, Autorizaciones y formalidades oficiales o aduaneras.
- Pagar los gastos y cargas contraídas para obtener documentos o mensajes 
  Electrónicos.
- Dar aviso de recepción de las mercancías.
- Gastos de derechos, impuestos y demás cargas, así como también trámites 
   aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito
   por cualquier país.

2- Franco Transportista- FCA:
Este término nos indica que el vendedor entrega las mercancías a un transportista propuesto por el comprador, desde ese momento el comprador asume:
- Pagar precio de productos según lo previsto en el contrato.
- Contrato de transporte internacional.
- Seguro de Mercancías desde el momento que, la recibe el transportista.
- Pagar los gastos y cargas contraídas para obtener documentos o mensajes                 
  Electrónicos.
- Obtener: Licencias, autorizaciones y formalidades oficiales u aduaneras.
- Gastos de derecho, impuestos y demás cargas, así también trámites         
  Aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito
  por cualquier país.

3- Franco al Costado del Buque- FAS:
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. Significa que la mercadería es recibida por el comprador al costado del barco por lo tanto el comprador desde ese momento asume:
- Carga y descarga del buque 
- Seguro y flete hasta su destino.
- Obtener: Licencias, autorizaciones y formalidades oficiales u aduaneras.
-Gastos de derecho, impuestos y demás cargas, así también trámites 
  Aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito 
  por cualquier país.

4-FOB: 
Franco a Bordo significa que el comprador está obligado a asumir:
- Todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan 
  Sobrepasado la borda del buque.
- Flete y seguro hasta su destino.
- Descarga el  lugar de destino.
- Obtener: Licencias, autorizaciones y formalidades oficiales u Aduaneras.
- Gastos de derecho, impuestos y demás cargas así también trámites 
  Aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su transito  
  por cualquier país.

5- C&F (o CFR):
Costo y flete significa que el vendedor entrega las mercancías cuando sobrepasan la borda del buque y el vendedor debe asumir el costo y flete hasta el puerto de destino, pero el comprador asume:
- Seguro para la mercancía desde que son puestas a bordo.
- Gastos de cargas mientras la mercancía esta en tránsito hasta su destino.
- Descarga en el puerto (lugar) de destino.
- Gastos de derecho impuesto y demás cargas, así también trámites 
  Aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su transito 
  por cualquier país.

6- CIF:
Costo, Seguro y Flete, significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobre pasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido hasta el puerto de destino. Pero el riesgo de pérdida o daño después de entregado la mercancía debe asumirlo el comprador (importador).
- Gastos de derecho, impuestos y demás cargas, así también trámites 
  Aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su transito
  por cualquier país.
-Este término es utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables 
  Interiores si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda 
  del buque, debe usarse el término CIP(Transporte y Seguros Pagados hasta).
  Significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado 
  por él; aunque, debe pagar los costos del transporte necesarios para llevar las 
  Mercancías al destino convenido 




Bibliografía consultada:
www.grupoacl.com.sv
http://ns.sieca.org.gt/
www.infomipyme.com
www.prochile.cl



Previous
Next Post »
Thanks for your comment