EL RIESGO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS (PARTE 2)

Hoy  en día el lavado de activos genera en las esferas de nuestra sociedad luchas de poder, esto nos deja algunas secuelas o aspectos negativos más que todo si no estamos preparados. Al menos debemos conocer los detalles mínimos sobre este interesante y delicado tema, especialmente para aquellos profesionales de la contaduría pública que tienen que dar fe da la actuación de su cliente cuando dictaminan sus estados financieros. De lo contrario el profesional de la Contaduría Pública y Auditoría se expone a sanciones tales como prisión, multas, pago de costas y gastos procesales, etc.






EFECTOS  Y CONSECUENCIAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
Los países que no adopten medidas para prevenir el lavado de dinero y activos, procedentes de la comisión de cualquier delito tipificado en las leyes, puede generarle graves efectos para la estabilidad publica, social y económica del país.
La falta de adopción de normas de prevención o el incumplimiento de ellas expone a consecuencias negativas y a otro tipo de responsabilidades tanto al país como a los sistemas financieros en el ámbito nacional e internacional.

*Deterioro de la moral social y corrupción
El enriquecimiento ilegal debilita la escala de valores de la sociedad, al mismo tiempo que genera corrupción en todos los estratos sociales, económicos y políticos. 

*Aumento de la violencia.
La riqueza en manos de los delincuentes es un multiplicar de violencia, lo que implica que los criminales tengan los recursos económicos para financiar cualquier acto en contra del país y su sistema de justicia.

*Genera inflación. 
 El repentino incremento significativo de los recursos económicos en un país que no corresponde en un momento a la producción de bienes y servicios puede generar un alza generalizada del nivel de precios elevando el costo de vida.

*Afecta la economía formal y el empleo. 
Al filtrarse dinero ilícito en los sectores económicos de un país genera condiciones de desigualdad en la competencia frente al industrial o comerciante honrado debido a que a las empresas  de fachada no les interesa generar utilidades sino blanquear el dinero sucio, lo cual causa la quiebra y el cierre de empresas legales.   En consecuencia, aumenta el desempleo.

*Incrementa el gasto público. 
En virtud de que el Estado tiene que invertir más recursos económicos para combatir, controlar y sancionar a las personas implicadas en el delito de lavado de dinero y de activos

*Genera graves efectos a las instituciones bancarias.
Los graves efectos del lavado de dinero por comisión u omisión de no adoptar un sistema integral de prevención, provoca:

1-Desconfianza del público y de los inversionistas (riesgo reputación)
    Debido a que el mayor activo de una institución bancaria es la confianza de sus clientes.

2-Problemas de liquidez.
Debido a que los fondos que son colocados por criminales en las instituciones bancarias son        a corto plazo (volátil), ya que éstos no son depositados para generar rentabilidad sino para encubrir la procedencia ilegal, ya logrado el objetivo por el lavador, los fondos son retirados en forma repentina, lo que repercute en la liquidez de las entidades bancarias.

3-Cancelación de licencias.
Las regulaciones de los países acogen las recomendaciones internacionales consistentes en     la posibilidad de cancelar la licencia de agencias o declarar la liquidación de las entidades que no adopten los mecanismos de control apropiados para enfrentar el lavado de dinero.

4-Vedado el acceso al financiamiento internacional.
 Restringido el financiamiento internacional con los corresponsales.

5-Sancionados. 
Pueden ser objeto a sanciones administrativas, civiles o penales establecidas en la normativa contra el lavado de dinero, por comisión u omisión.

*Desprestigia la imagen internacional del país.
Al ser señalado como un país no cooperante en la lucha contra el lavado de dinero, repercute a que se incluya en la lista de países no cooperantes en la lucha contra el lavado de dinero.  En consecuencia aleja a inversionistas del país, así como queda excluido de ayudas y préstamos internacionales.

*Incremento de los índices de riesgo financiero.
Aumenta los índices de calificación financiera de los países en el plano nacional e internacional, lo cual provoca que el capital extranjero se aleje, debido a que el riesgo país es alto.

Cooperación Judicial Internacional

La Cooperación Judicial Internacional puede definirse como el conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales países.
Hoy, la Cooperación Judicial Internacional también abarca una política activa de intercambio de información en materia penal y la realización de tareas de investigación conjuntas, coordinadas, entre dos o más países. En el plano judicial, comprende una serie de actos tales como: a) prestación de asistencia judicial internacional; b) traslado de personas condenadas; c) transmisión de la ejecución de sentencias penales; d) transmisión de procesos penales y denuncias para la instrucción de un proceso; e) vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional; y, f) entrega vigilada.
¿Cuál es su impacto? Se destacan tres puntos como son: Se niega el acceso a todo servicio del sector financiero, tanto nacional como internacional; se niega el acceso a los beneficios de comercio y transacciones con empresas estadounidenses y, se le revoca la visa americana a toda persona que se incluya en la lista OFAC.

Tres componentes de la Normatividad Internacional

Ley Patriótica.
 La Ley autoriza al Presidente a “confiscar cualquier propiedad de cualquier persona extranjera, organización extranjera, o país extranjero que según él, haya planeado, autorizado, ayudado o participado en “hostilidades” o “ataques en los Estados Unidos”. Su filosofía se basa en la Metáfora del Derecho Globalizado, Corresponsabilidad, Convergencia de Estatutos Jurídicos y Arbitraje Regulatorio

Ley de la Victoria.
 Es una compilación de normas de la Ley Patriótica que revisa el paquete de normas sobre lavado de dinero, crímenes de cuello blanco y fraude corporativo. Establece herramientas de confiscación e interceptación de comunicaciones. Su filosofía es la de combatir frontalmente el narcotráfico y la financiación del terrorismo.

Sarbanes – Oxley Act.
 Con esta Ley se busca evitar un nuevo fraude corporativo como el de Enron en USA o el de Parmalat en Europa. Genera independencia en el auditor y responsabilidad corporativa. Su filosofía es la separación de las funciones de contabilidad, auditoría y revisoría fiscal.

Recomendaciones para prevenir el riesgo de Lavado de Activos

1. Proteja la empresa
Bajo esta óptica  todo contador público debe de dudar de todos aquellos negocios fáciles, las personas naturales o jurídicas no deben ceder su nombre y se debe saber el origen de los bienes con los cuales se va a negociar y siempre hay que documentar todo tipo de transacción.

2. Adopte prácticas de Buena Administración
La empresa como factor multiplicador del riesgo debe aplicar los mecanismos del conocimiento del cliente, identificando señales de alerta. Es importante verificar y analizar la información, en ese sentido conviene actualizar los manuales de procedimientos,
Auditar procesos; capacitar al personal y establecer códigos de conducta identificando su riesgo y la manera de proceder para cada uno de los empleados.
3. Evite riesgos (profesional, empresarial y de nación)
Hay que cuidar la reputación de la empresa, del contador y del país como centro de operaciones. En ningún momento es conveniente ser  el tema central de algún rumor, esto nos traería desprestigio y mala imagen en todos los sentidos.
Tampoco es favorable ser parte de los listados internacionales tales como : Lista Clinton, Banco de Inglaterra, etc.







Fuente: Unidad de Investigación Penal y Tributaria (DGII) Ministerio de Hacienda  El Salvador.

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